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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.

Artículo 71. Medidas en evitación de perjuicios a personas menores.

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Artículo 71. Medidas en evitación de perjuicios a personas menores.
La entidad pública, de De conformidad con los establecido lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 158 216 del Código Civil, la entidad pública podrá instar al Ministerio Fiscal a que solicite solicitar a la Autoridad judicial la adopción de las disposiciones oportunas, medidas que establece el artículo 158 del mismo texto normativo, con objeto de apartar a las personas menores de peligros o evitarles perjuicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-478 Leer Qué cambió
28 de enero de 2011 Texto original Leer

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