Legislación › Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.
Artículo 71. Medidas en evitación de perjuicios a personas menores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 71. Medidas en evitación de perjuicios a personas menores.
La entidad pública, de De conformidad con los establecido lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 158 216 del Código Civil, la entidad pública podrá instar al Ministerio Fiscal a que solicite solicitar a la Autoridad judicial la adopción de las disposiciones oportunas, medidas que establece el artículo 158 del mismo texto normativo, con objeto de apartar a las personas menores de peligros o evitarles perjuicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-478 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


