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Legislación › Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia.

Artículo 72. Cartera de servicios para situaciones de desprotección grave.

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Artículo 72. Cartera de servicios para situaciones de desprotección grave.
Los Servicios Sociales de Atención Especializada dispondrán, en los términos expuestos en los artículos siguientes de, al menos, las siguientes prestaciones dirigidas a atender las situaciones de desprotección grave:
a) Servicio de intervención familiar especializada.
b) Servicio de centro de día.
c) Servicio de acogimiento familiar.
d) Servicio de acogimiento residencial.
e) Servicio de adopción.
f) Servicio de punto de encuentro.
g) Servicio de intervención terapéutica y rehabilitadora.
h) Servicio de apoyo a la emancipación.
i) Prestación económica de apoyo a la emancipación.
j) Prestación económica a personas y familias acogedoras o a ambas.
k) Prestación económica en el marco del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
Las prestaciones económicas establecidas en las letras i), j) y k) son inembargables, en las cuantías y con el régimen establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tampoco serán susceptibles de compensación con deudas contraídas por los beneficiarios con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, salvo en el supuesto contemplado en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
28 de enero de 2011 Texto original Leer

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