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Legislación › Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 23. Ámbito de adscripción del personal estatutario.

Artículo 23. Ámbito de adscripción del personal estatutario.

1. El ámbito del nombramiento del personal estatutario será el del Servicio Cántabro de Salud, con independencia del centro de gestión en el que radique el puesto o plaza de trabajo al que resulte asignado el personal, y sin perjuicio de su derecho a la movilidad voluntaria al resto de los servicios de salud en los términos del artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y de los demás derechos que le confiere la normativa básica estatal.

2. Previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, el personal podrá prestar servicios para varios centros de gestión cuando existan proyectos de gestión compartida o así lo demanden las necesidades derivadas de garantizar la asistencia sanitaria de calidad en los diferentes centros sanitarios dependientes del Servicio Cántabro de Salud. A estos efectos, se expedirán órdenes de servicio, tanto para participar en la asistencia sanitaria ordinaria, como en la atención continuada o en programas asistenciales específicos, que serán de obligado cumplimiento para el personal afectado, siguiendo los criterios y con los efectos que reglamentariamente se determinen por la Consejería competente en materia de sanidad. En ningún caso, tales órdenes de servicio podrán considerarse cobertura de dos puestos o plazas de la plantilla orgánica, ni consecuentemente conllevar retribución por más de un puesto o plaza. La dedicación horaria derivada de tales órdenes de servicio se determinará en adecuación al proyecto o necesidad que haya de ser atendida, respetando, en todo caso, las limitaciones establecidas en la normativa estatutaria básica aplicable.

3. Previa autorización del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, el personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud podrá prestar voluntariamente servicios en áreas diferentes de las de su gerencia de pertenencia.

Se añade el apartado 3 por el art. 15.2 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1373

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1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
28 de enero de 2011 Texto original Leer

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