Legislación › Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
Artículo 6. Acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de julio de 2011 y la del 11 de octubre de 2015.
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Artículo 6. Acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos.
Los servicios de prevención ajenos podrán adoptar acuerdos de colaboración entre sí para la prestación de actividades sanitarias hacia las empresas concertadas, con objeto de dar cobertura efectiva a aquéllas cuyos centros de trabajo no se encuentren, en su totalidad, en el ámbito territorial de actuación del servicio de prevención principal o efectiva, cuando resulte conveniente por razones de dispersión o lejanía de dichos los centros de trabajo de dichas empresas concertadas respecto del lugar de radicación de las instalaciones principales del servicio de prevención principal. En ningún caso el coste de las medidas derivadas de los acuerdos de colaboración recaerá sobre los trabajadores afectados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10928 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


