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Legislación › Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Empresas socialmente responsables.

Artículo 9. Empresas socialmente responsables.

Extremadura Avante, SLU, y sus filiales deberán someterse a unos estándares de buenas prácticas y código de conducta, que se establecerán vía reglamento en función de la naturaleza de cada una.

Igualmente, Extremadura Avante, SLU, y sus filiales unipersonales, estarán sujetas a lo establecido en la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de Responsabilidad Social Empresarial en Extremadura, y, en particular, cada una de ellas tramitará la calificación como «empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura».

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