Legislación › Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Artículo 59. Régimen de autoliquidación.
Artículo 59. Régimen de autoliquidación.
Las tasas serán objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo en los términos que reglamentariamente se establezcan.


