Legislación › Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Artículo 62. Sujetos pasivos.
Artículo 62. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa, las personas, físicas o jurídicas, que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyan el hecho imponible de la misma.


