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Legislación › Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

Artículo 65. Cuantía.

Artículo 65. Cuantía.

La cuantía de la tasa será de 102 euros por cada partida importada.

En el caso de importaciones procedentes de países terceros, con los que existan acuerdos globales de equivalencia con la Unión Europea en materia de garantías veterinarias, basadas en el principio de reciprocidad de trato, la cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de dichos acuerdos.

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