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Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 6 de julio de 2011 · Último cambio el 20 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. pr
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Definiciones.
  7. TÍTULO II
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 4. Derechos de los ciudadanos. 3 redacciones · cambió el 19/09/2020
  10. Artículo 5. Prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 6. Derechos y deberes de los profesionales del ámbito de la justicia. 3 redacciones · cambió el 19/09/2020
  13. Artículo 7. Prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 8. Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos. 3 redacciones · cambió el 19/09/2020
  16. TÍTULO III
  17. CAPÍTULO I
  18. Artículo 9. Sede judicial electrónica.
  19. Artículo 10. Características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases.
  20. Artículo 11. Contenido y servicios de las sedes judiciales electrónicas. 2 redacciones · cambió el 19/09/2020
  21. Artículo 12. Reglas especiales de responsabilidad.
  22. Artículo 13. Punto de acceso general de la Administración de Justicia.
  23. CAPÍTULO II
  24. Sección 1
  25. Artículo 14. Formas de identificación y autenticación.
  26. Artículo 15. Identificación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y autenticación de su actuación.
  27. Artículo 16. Régimen de uso de la firma electrónica.
  28. Artículo 17. Régimen de sustitución y habilitación entre profesionales.
  29. Sección 2
  30. Artículo 18. Identificación de las sedes judiciales electrónicas.
  31. Artículo 19. Sistemas de firma electrónica para la actuación judicial automatizada.
  32. Artículo 20. Sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico.
  33. Artículo 21. Firma electrónica de magistrados, jueces, secretarios judiciales, fiscales, abogados del estado y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y otros entes públicos.
  34. Sección 3
  35. Artículo 22. Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos.
  36. Artículo 23. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público.
  37. Artículo 24. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
  38. TÍTULO IV
  39. CAPÍTULO I
  40. Artículo 25. Criterios para la gestión electrónica.
  41. CAPÍTULO II
  42. Artículo 26. Expediente judicial electrónico. 2 redacciones · cambió el 06/10/2015
  43. Artículo 27. Documento judicial electrónico.
  44. Artículo 28. Copias electrónicas.
  45. Artículo 29. Archivo electrónico de documentos.
  46. CAPÍTULO III
  47. Sección 1
  48. Artículo 30. Registro judicial electrónico.
  49. Artículo 31. Funcionamiento.
  50. Artículo 32. Cómputo de plazos.
  51. Artículo 32 bis. Archivos electrónicos de apoderamientos apud acta.
  52. Sección 2
  53. Artículo 33. Comunicaciones electrónicas. 2 redacciones · cambió el 06/10/2015
  54. Artículo 34. Práctica de actos de comunicación por medios electrónicos.
  55. Artículo 35. Comunicación edictal electrónica. 2 redacciones · cambió el 19/09/2020
  56. CAPÍTULO IV
  57. Artículo 36. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos.
  58. Artículo 37. Tramitación del procedimiento utilizando medios electrónicos.
  59. Artículo 38. Presentación de escritos, documentos u otros medios o instrumentos.
  60. Artículo 39. Traslado de copias.
  61. Artículo 40. Acreditación de la representación procesal. 2 redacciones · cambió el 06/10/2015
  62. Artículo 41. Acceso de las partes a la información sobre el estado de tramitación.
  63. Artículo 42. Actuación judicial automatizada.
  64. Artículo 43. Subsanación de actos procesales. 2 redacciones · cambió el 06/10/2015
  65. TÍTULO V
  66. CAPÍTULO I
  67. Artículo 44. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
  68. Artículo 45. Funcionamiento integrado y conjunto de todas las aplicaciones informáticas.
  69. CAPÍTULO II
  70. Sección 1
  71. Artículo 46. Interoperabilidad de los sistemas de información.
  72. Artículo 47. Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
  73. Artículo 48. La interoperabilidad y la seguridad como cualidades integrales.
  74. Artículo 49. Normas de conformidad.
  75. Artículo 50. Mejora continua del proceso de seguridad.
  76. Artículo 51. Desarrollo del marco normativo técnico.
  77. Artículo 52. Actualización permanente.
  78. Sección 2
  79. Artículo 53. Elementos básicos de la seguridad judicial electrónica.
  80. Artículo 54. Requisitos mínimos de seguridad.
  81. CAPÍTULO III
  82. Artículo 55. Reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de propiedad de las Administraciones de Justicia.
  83. Artículo 56. Transferencia de tecnología entre Administraciones. Directorio General de información tecnológica judicial.
  84. Disposición adicional primera. Creación del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
  85. Disposición adicional segunda. Adaptación a los sistemas de administración electrónica.
  86. Disposición adicional tercera. Interoperabilidad entre las aplicaciones de la Administración de Justicia.
  87. Disposición adicional cuarta. Accesibilidad a los servicios electrónicos.
  88. Disposición adicional quinta. Dotación de medios e instrumentos electrónicos y sistemas de información. 3 redacciones · cambió el 19/09/2020
  89. Disposición adicional sexta. Representantes procesales del Estado y demás entes públicos.
  90. Disposición adicional séptima. Legislación aplicable.
  91. Disposición adicional octava. Legislación aplicable en materia de interoperabilidad.
  92. Disposición adicional novena. Aplicación de la Ley al Ministerio Fiscal.
  93. Disposición adicional décima. Aplicación de la Ley en el ámbito de la jurisdicción militar.
  94. Disposición adicional undécima. Declaración de requerimientos tecnológicos de las reformas en las leyes procesales.
  95. Disposición adicional duodécima. Relaciones de colaboración con los Colegios de Procuradores.
  96. Disposición adicional decimotercera. Publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único.
  97. Disposición transitoria primera. Coexistencia de procedimientos.
  98. Disposición transitoria segunda. Expediente electrónico con valor de copia simple.
  99. Disposición transitoria tercera. Tablón Edictal Judicial Único.
  100. Disposición final primera. Título competencial.
  101. Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
  102. Disposición final tercera. Regulación del uso de los sistemas de videoconferencia en la Administración de Justicia.
  103. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  104. Firma
  105. ANEXO