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Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 6 de julio de 2011 · Último cambio el 20 de diciembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- pr
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Derechos de los ciudadanos. 3 redacciones · cambió el 19/09/2020
- Artículo 5. Prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Derechos y deberes de los profesionales del ámbito de la justicia. 3 redacciones · cambió el 19/09/2020
- Artículo 7. Prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos. 3 redacciones · cambió el 19/09/2020
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Sede judicial electrónica.
- Artículo 10. Características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases.
- Artículo 11. Contenido y servicios de las sedes judiciales electrónicas. 2 redacciones · cambió el 19/09/2020
- Artículo 12. Reglas especiales de responsabilidad.
- Artículo 13. Punto de acceso general de la Administración de Justicia.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 14. Formas de identificación y autenticación.
- Artículo 15. Identificación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y autenticación de su actuación.
- Artículo 16. Régimen de uso de la firma electrónica.
- Artículo 17. Régimen de sustitución y habilitación entre profesionales.
- Sección 2
- Artículo 18. Identificación de las sedes judiciales electrónicas.
- Artículo 19. Sistemas de firma electrónica para la actuación judicial automatizada.
- Artículo 20. Sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico.
- Artículo 21. Firma electrónica de magistrados, jueces, secretarios judiciales, fiscales, abogados del estado y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y otros entes públicos.
- Sección 3
- Artículo 22. Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos.
- Artículo 23. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público.
- Artículo 24. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 25. Criterios para la gestión electrónica.
- CAPÍTULO II
- Artículo 26. Expediente judicial electrónico. 2 redacciones · cambió el 06/10/2015
- Artículo 27. Documento judicial electrónico.
- Artículo 28. Copias electrónicas.
- Artículo 29. Archivo electrónico de documentos.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 30. Registro judicial electrónico.
- Artículo 31. Funcionamiento.
- Artículo 32. Cómputo de plazos.
- Artículo 32 bis. Archivos electrónicos de apoderamientos apud acta.
- Sección 2
- Artículo 33. Comunicaciones electrónicas. 2 redacciones · cambió el 06/10/2015
- Artículo 34. Práctica de actos de comunicación por medios electrónicos.
- Artículo 35. Comunicación edictal electrónica. 2 redacciones · cambió el 19/09/2020
- CAPÍTULO IV
- Artículo 36. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos.
- Artículo 37. Tramitación del procedimiento utilizando medios electrónicos.
- Artículo 38. Presentación de escritos, documentos u otros medios o instrumentos.
- Artículo 39. Traslado de copias.
- Artículo 40. Acreditación de la representación procesal. 2 redacciones · cambió el 06/10/2015
- Artículo 41. Acceso de las partes a la información sobre el estado de tramitación.
- Artículo 42. Actuación judicial automatizada.
- Artículo 43. Subsanación de actos procesales. 2 redacciones · cambió el 06/10/2015
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 44. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
- Artículo 45. Funcionamiento integrado y conjunto de todas las aplicaciones informáticas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 46. Interoperabilidad de los sistemas de información.
- Artículo 47. Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad.
- Artículo 48. La interoperabilidad y la seguridad como cualidades integrales.
- Artículo 49. Normas de conformidad.
- Artículo 50. Mejora continua del proceso de seguridad.
- Artículo 51. Desarrollo del marco normativo técnico.
- Artículo 52. Actualización permanente.
- Sección 2
- Artículo 53. Elementos básicos de la seguridad judicial electrónica.
- Artículo 54. Requisitos mínimos de seguridad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 55. Reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de propiedad de las Administraciones de Justicia.
- Artículo 56. Transferencia de tecnología entre Administraciones. Directorio General de información tecnológica judicial.
- Disposición adicional primera. Creación del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
- Disposición adicional segunda. Adaptación a los sistemas de administración electrónica.
- Disposición adicional tercera. Interoperabilidad entre las aplicaciones de la Administración de Justicia.
- Disposición adicional cuarta. Accesibilidad a los servicios electrónicos.
- Disposición adicional quinta. Dotación de medios e instrumentos electrónicos y sistemas de información. 3 redacciones · cambió el 19/09/2020
- Disposición adicional sexta. Representantes procesales del Estado y demás entes públicos.
- Disposición adicional séptima. Legislación aplicable.
- Disposición adicional octava. Legislación aplicable en materia de interoperabilidad.
- Disposición adicional novena. Aplicación de la Ley al Ministerio Fiscal.
- Disposición adicional décima. Aplicación de la Ley en el ámbito de la jurisdicción militar.
- Disposición adicional undécima. Declaración de requerimientos tecnológicos de las reformas en las leyes procesales.
- Disposición adicional duodécima. Relaciones de colaboración con los Colegios de Procuradores.
- Disposición adicional decimotercera. Publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único.
- Disposición transitoria primera. Coexistencia de procedimientos.
- Disposición transitoria segunda. Expediente electrónico con valor de copia simple.
- Disposición transitoria tercera. Tablón Edictal Judicial Único.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Regulación del uso de los sistemas de videoconferencia en la Administración de Justicia.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


