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Legislación › Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Artículo 26. Expediente judicial electrónico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2011 y la del 7 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Expediente judicial electrónico.
1. El expediente judicial electrónico es el conjunto de documentos electrónicos datos, documentos, trámites y actuaciones electrónicas, así como de grabaciones audiovisuales correspondientes a un procedimiento judicial, cualquiera que sea el tipo de información que contenga. contenga y el formato en el que se hayan generado.
2. Se asignará un número de identificación general a aquellos documentos que puedan generar un nuevo procedimiento, que será único e inalterable a lo largo de todo el proceso, permitiendo su identificación unívoca por cualquier órgano del ámbito judicial en un entorno de intercambio de datos.
3. El foliado de los expedientes judiciales electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por la oficina judicial actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del expediente judicial electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes judiciales electrónicos.
4. La remisión de expedientes se sustituirá a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente judicial electrónico, teniendo derecho a obtener copia electrónica del mismo todos aquellos que lo tengan conforme a lo dispuesto en las normas procesales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
7 de julio de 2011 Texto original Leer

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