Legislación › Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Artículo 35. Comunicación edictal electrónica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2011 y la del 20 de septiembre de 2020.
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Artículo 35. Comunicación edictal electrónica.
La publicación de resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios será sustituida anuncios, así como la publicación de los actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia respectiva, serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en el Tablón Edictal Judicial único previsto en el artículo 236 de la sede o subsede judicial electrónica. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El Tablón Edictal Judicial Único será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en la forma en que se disponga reglamentariamente. A tal efecto, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de los juzgados y tribunales un sistema automatizado de remisión y gestión telemática que garantizará la celeridad en la publicación de los edictos, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-10923 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


