LexTotal

Legislación › Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Artículo 4. Derechos de los ciudadanos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2020 y la del 20 de septiembre de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 4. Derechos de los ciudadanos.
1. Los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con la Administración de Justicia utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en los Capítulos I y VII del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la forma y con las limitaciones que en los mismos se establecen.
2. Además, los ciudadanos tienen en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad judicial, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos:
a) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con la Administración de Justicia.
b) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de la Administración de Justicia.
c) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean parte procesal legítima, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en las leyes procesales.
d) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de parte o acrediten interés legítimo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en las leyes procesales.
e) A la conservación en formato electrónico por la Administración de Justicia de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente conforme a la normativa vigente en materia de archivos judiciales.
f) A utilizar los sistemas de identificación y firma establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en las leyes procesales.
h) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
i) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con la Administración de Justicia siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos y, en todo caso, siempre que sean compatibles con los que dispongan los juzgados y tribunales y se respeten las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-10923 Leer Qué cambió
30 de abril de 2020 BOE-A-2020-4705 Leer Qué cambió
7 de julio de 2011 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →