Legislación › Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Artículo 8. Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2020 y la del 20 de septiembre de 2020.
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Artículo 8. Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos.
Los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia serán de uso obligatorio en el desarrollo de la actividad de los órganos y oficinas judiciales y de las fiscalías por parte de todos los integrantes de las mismas, conforme a los criterios e instrucciones de uso que dicten, en el ámbito de sus competencias, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Administraciones competentes, así como a los protocolos de actuación aprobados por los Secretarios de Gobierno.
Las administraciones Administraciones competentes proporcionarán los medios seguros para que estos sistemas sean plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-10923 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2020 | BOE-A-2020-4705 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


