Legislación › Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
Disposición adicional quinta. Dotación de medios e instrumentos electrónicos y sistemas de información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2011 y la del 30 de abril de 2020.
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Disposición adicional quinta. Dotación de medios e instrumentos electrónicos. electrónicos y sistemas de información.
Las Administraciones competentes en materia de justicia dotarán a todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías, fiscalías de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente. Estos sistemas serán plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías, con respeto a las políticas internas que garanticen el derecho a la desconexión digital recogido en el artículo 14.j.bis y en el artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Asimismo, formarán a los integrantes de los mismos en el uso y utilización de dichos medios e instrumentos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-10923 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2020 | BOE-A-2020-4705 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2011 | Texto original | Leer |
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