Legislación › Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Disposición adicional primera. No asunción por el Estado de obligaciones contraídas por las Entidades locales.
Disposición adicional primera. No asunción por el Estado de obligaciones contraídas por las Entidades locales.
El Estado no asumirá ni responderá, en virtud de lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, de las obligaciones contraídas por las Entidades locales y de los entes vinculados o dependientes de aquéllas, de conformidad con lo establecido por la Disposición adicional única del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.


