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Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 7 de julio de 2011 · Último cambio el 26 de diciembre de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Sección Primera
  5. Artículo 1. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares.
  6. Sección Segunda
  7. Artículo 2. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  8. CAPÍTULO II
  9. Sección Primera
  10. Artículo 3. Regla de gasto de las administraciones públicas.
  11. Sección Segunda
  12. Artículo 4. Objeto.
  13. Artículo 5. Ámbitos subjetivo y objetivo de aplicación.
  14. Artículo 6. Importe máximo de endeudamiento.
  15. Artículo 7. Requisitos para concertar las operaciones de endeudamiento.
  16. Artículo 8. Plazos de vigencia de la línea financiera.
  17. Artículo 9. Aprobación de las operaciones de endeudamiento: competencia.
  18. Artículo 10. Obligación de comunicación de la operación de endeudamiento al Ministerio de Economía y Hacienda.
  19. Artículo 11. Desarrollo de la operación de endeudamiento.
  20. Artículo 12. Aplicación prevista en la Disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  21. Artículo 13. Ámbito objetivo de aplicación de la retención a favor del Instituto de Crédito Oficial.
  22. CAPÍTULO III
  23. Artículo 14. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  24. Artículo 15. Medidas de fomento a la producción de largometrajes. 4 redacciones · cambió el 30/10/2013
  25. Artículo 16. Uso de medios telemáticos para la solicitud y obtención de la certificación negativa de denominación.
  26. CAPÍTULO IV
  27. Artículos 17 a 22.
  28. Artículo 17. Actuaciones de rehabilitación.
  29. Artículo 18. Realización de las actuaciones de conservación, mejora y regeneración.
  30. Artículo 19. Sujetos legitimados para participar en las actuaciones de rehabilitación.
  31. Artículo 20. Actuaciones a cargo de comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas de rehabilitación.
  32. Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.
  33. Artículo 22. Efectos de la inspección.
  34. CAPÍTULO V
  35. Artículos 23 a 25.
  36. Artículo 23. Silencio negativo en procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa.
  37. Artículo 24. Declaración de obra nueva.
  38. Artículo 25. Protección registral ante títulos habilitantes de obras y actividades.
  39. CAPÍTULO VI
  40. Sección Primera
  41. Artículo 26. Sentido positivo del silencio administrativo.
  42. Sección Segunda
  43. Artículo 27. Registros.
  44. Sección Tercera
  45. Artículo 28. Modificación del Real Decreto-ley 4/2001, de 16 de febrero, de régimen de intervención administrativa aplicable a la valorización energética de harinas de origen animal procedentes de la transformación de despojos y cadáveres de animales.
  46. Artículo 29. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
  47. Artículo 30. Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
  48. Artículo 31. Modificación de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
  49. Artículo 32. Modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
  50. Artículo 33. Modificación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.
  51. Artículo 34. Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
  52. Disposición adicional primera. No asunción por el Estado de obligaciones contraídas por las Entidades locales.
  53. Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a los sistemas de Concierto y Convenio.
  54. Disposición adicional tercera. Aplicación de la inspección técnica de edificios obligatoria. 2 redacciones · cambió el 27/06/2013
  55. Disposición adicional cuarta. Sentido negativo del silencio en determinados procedimientos administrativos.
  56. Disposición adicional quinta. Informatización de registros en las Comunidades Autónomas y en las Entidades Locales.
  57. Disposición adicional sexta. Sistema de Información Administrativa.
  58. Disposición adicional séptima. Referencias en la legislación estatal a las licencias locales de actividad.
  59. Disposición transitoria primera. Eficacia de las inspecciones técnicas ya realizadas. 2 redacciones · cambió el 27/06/2013
  60. Disposición transitoria segunda. Calendario para las inspecciones técnicas. 2 redacciones · cambió el 27/06/2013
  61. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos administrativos.
  62. Disposición derogatoria.
  63. Disposición final primera. Títulos competenciales.
  64. Disposición final segunda. Datos del catastro. 2 redacciones · cambió el 27/06/2013
  65. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  66. Firma
  67. ANEXO I