LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Disposición adicional sexta. Sistema de Información Administrativa.

Disposición adicional sexta. Sistema de Información Administrativa.

1. La Administración General del Estado mantendrá permanentemente actualizado el Sistema de Información Administrativa, conteniendo la base de datos de procedimientos administrativos y facilitando la conectividad entre los distintos servicios administrativos a los oportunos efectos.

2. Corresponde al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública gestionar dicho Sistema y coordinar con los Departamentos Ministeriales los cauces de comunicación y actualización.

3. El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública ofrecerá a través de su página web información actualizada del sentido del silencio en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado.

4. Se habilita a dicho Ministerio para dictar las pertinentes disposiciones de ejecución.

← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →