Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 53. Inversiones y financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2011 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 53. Presupuesto de Capital. Inversiones y financiación.
El Presupuesto de Capital presupuesto recogerá, detallado por conceptos, las inversiones a realizar en el ejercicio presupuestario y su financiación correspondiente. Las inversiones se desglosarán, como mínimo, en reales y financieras. Las fuentes de financiación diferenciarán las aportaciones de la Administración Pública pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de cualquier otra entidad que participe en el capital o fondo social social, así como el endeudamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2177 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


