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Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.

En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 12 de julio de 2011 · Último cambio el 29 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Primero. Normas contables de los fondos carentes de personalidad jurídica.
  3. Segundo. Registro de las operaciones de los fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.
  4. Disposición adicional primera. Normas contables de los fondos carentes de personalidad jurídica que se doten en el ámbito de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
  5. Disposición adicional segunda. Fondos carentes de personalidad jurídica con legislación específica en materia contable.
  6. Disposición transitoria primera. Reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad de los fondos sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el primer ejercicio de su aplicación.
  7. Disposición transitoria segunda. Reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas. 2 redacciones · cambió el 05/06/2012
  8. Disposición transitoria tercera. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad de los fondos sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  9. Disposición transitoria cuarta. Tratamiento de la aportación realizada a los fondos sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria, en la contabilidad de la entidad aportante, cuando dichas aportaciones se sitúen en cuentas cuya titularidad no corresponda a la entidad aportante con motivo de la entrada en vigor de la presente Resolución.
  10. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  11. Disposición única. Entrada en vigor.
  12. [firma]
  13. ANEXO I
  14. Primera parte
  15. Segunda parte
  16. Tercera parte
  17. Cuarta parte
  18. Quinta parte
  19. ANEXO II