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Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 12 de julio de 2011 · Último cambio el 29 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Primero. Normas contables de los fondos carentes de personalidad jurídica.
- Segundo. Registro de las operaciones de los fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.
- Disposición adicional primera. Normas contables de los fondos carentes de personalidad jurídica que se doten en el ámbito de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.
- Disposición adicional segunda. Fondos carentes de personalidad jurídica con legislación específica en materia contable.
- Disposición transitoria primera. Reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad de los fondos sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el primer ejercicio de su aplicación.
- Disposición transitoria segunda. Reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas. 2 redacciones · cambió el 05/06/2012
- Disposición transitoria tercera. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad de los fondos sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Disposición transitoria cuarta. Tratamiento de la aportación realizada a los fondos sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria, en la contabilidad de la entidad aportante, cuando dichas aportaciones se sitúen en cuentas cuya titularidad no corresponda a la entidad aportante con motivo de la entrada en vigor de la presente Resolución.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición única. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- Primera parte
- Segunda parte
- Tercera parte
- Cuarta parte
- Quinta parte
- ANEXO II


