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Legislación › Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.

ANEXO II

ANEXO II

DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES DE CUENTAS PARA REGISTRAR EN LAS ENTIDADES APORTANTES DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO LAS APORTACIONES A LOS FONDOS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2.2 DE LA LEY 47/2003 DE 26 DE NOVIEMBRE, GENERAL PRESUPUESTARIA

448. Fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP).

Cuenta deudora que recoge los saldos a favor de la entidad para atender los pagos a realizar por los fondos, cuando las dotaciones iniciales y posteriores a dichos fondos se sitúen en cuentas bancarias cuya titularidad no corresponda a la entidad aportante.

Se valorará siempre por el importe entregado, sin actualizar.

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudores y otras cuentas a cobrar».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La subcuenta 553.2 «Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP) pendientes de pago. Cuenta titularidad ajena», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar inicial o posteriormente al fondo.

a.2) La cuenta 400 «Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por los reintegros que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar al Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de cantidades aportadas a los fondos como consecuencia de la reducción parcial o cancelación del fondo, que de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad contable, se deban imputar al presupuesto de ingresos.

c) A fin de ejercicio, se cargará o abonará con abono o cargo, según corresponda, a la cuenta o cuentas representativas de las operaciones realizadas con cargo a los fondos, de acuerdo con la información obtenida de la contabilidad del fondo.

553. Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP) pendientes de pago.

Cuenta que recoge las dotaciones iniciales y posteriores a los fondos, que están pendientes de pago.

Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III «Deudores y otras cuentas a cobrar.

Funcionará a través de sus divisionarias.

553.1 Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP) pendientes de pago, cuentas titularidad propia.

Recoge las dotaciones iniciales y posteriores a los fondos, cuando se sitúen en cuentas cuya titularidad corresponda a la entidad con cargo a cuyo presupuesto se doten.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la tramitación del libramiento para la dotación o aumento al fondo de que se trate.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 5763 «Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP)» por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar inicial o posteriormente al fondo.

553.2 Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP) pendientes de pago, cuentas titularidad ajena.

Recoge las dotaciones iniciales y posteriores a fondos, cuando se sitúen en cuentas cuya titularidad corresponda a una entidad distinta de aquella con cargo a cuyo presupuesto se doten.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a la cuenta 400 «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente», a la tramitación del libramiento para la dotación o aumento al fondo de que se trate.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 448 «Fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP)» por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar inicial o posteriormente al fondo.

5763. Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP).

Cuenta que recoge los saldos a favor de la entidad para atender los pagos a realizar por los fondos, cuando las dotaciones iniciales y posteriores al fondo se sitúen en cuentas cuya titularidad corresponda a la entidad aportante. Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe VII «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará con abono a:

a.1) La subcuenta 553.1 «Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (art. 2.2 LGP) pendientes de pago. Cuenta titularidad propia», por los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar inicial o posteriormente al fondo.

a.2) La cuenta 400 «Acreedores obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» por los reintegros que, de acuerdo con la normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar al Presupuesto de gastos. Este asiento tiene signo negativo.

b) Se abonará con cargo a la cuenta 430 «Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente», por los reintegros de cantidades aportadas a fondos sin personalidad jurídica, administrados por la entidad, como consecuencia de la reducción parcial o cancelación del fondo.

c) A fin de ejercicio, se cargará o abonará con abono o cargo, según corresponda, a la cuenta o cuentas representativas de las operaciones realizadas con cargo a los fondos, de acuerdo con la información obtenida de la contabilidad del fondo.

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