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Legislación › Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.

Quinta parte

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2011 y la del 30 de diciembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Quinta parte
Definiciones y relaciones contables
Grupo 1. Financiación Básica
Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo del fondo, sujeto de la contabilidad.
10. PATRIMONIO.
100. Patrimonio.
100. Patrimonio.
Cuenta representativa del valor de los bienes y derechos recibidos de la entidad aportante al fondo, ya sea como dotación inicial, o como consecuencia de posteriores aumentos de la misma.
Su saldo, normalmente acreedor, figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe I, «Patrimonio aportado».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Por la aportación patrimonial recibida de la entidad aportante, con cargo generalmente a la cuenta 571 «Banco e instituciones de crédito».
a.2) Por la correspondiente aportación al fondo aún no desembolsada con cargo a la cuenta 558 «Aportaciones al fondo pendientes de desembolso».
b) Se cargará, a la devolución de los fondos a la entidad aportante, con abono a la cuenta 571 «Banco e instituciones de crédito».
12. RESULTADOS.
120. Resultados de ejercicios anteriores.
129. Resultado del ejercicio.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe II, «Patrimonio generado», con signo positivo o negativo según corresponda.
120. Resultados de ejercicios anteriores.
Resultados económico patrimoniales generados en ejercicios anteriores.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados positivos.
b) Se cargará con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio», por los resultados negativos.
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a la contrapartida que corresponda por los ajustes en el patrimonio neto del fondo derivados de cambios de criterio contable o errores de ejercicios anteriores, no previstos en los movimientos anteriores. Los errores cuyo importe sea poco significativo se imputarán a cuentas de gastos o ingresos por naturaleza, según corresponda.
129. Resultado del ejercicio.
Recoge el resultado positivo o negativo del último ejercicio cerrado, pendiente de traspaso a la cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a:
a.1) Cuentas de los grupos 6, «Gastos por naturaleza», y 7, «Ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo acreedor, para determinar el resultado del ejercicio.
a.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado negativo.
b) Se cargará con abono a:
b.1) Cuentas de los grupos 6, «Gastos por naturaleza», y 7, «Ingresos por naturaleza», que presenten al final del ejercicio saldo deudor, para determinar el resultado del ejercicio.
b.2) La cuenta 120, «Resultados de ejercicios anteriores», por el traspaso del resultado positivo.
b.3) Las cuentas que correspondan cuando se aplique el resultado positivos conforme al acuerdo de distribución de resultado.
13. SUBVENCIONES Y AJUSTES POR CAMBIO DE VALOR.
131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
134. Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura.
Subvenciones recibidas no reintegrables, otorgadas por terceros, distintos a la entidad en la que se integra el fondo, y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que, de conformidad con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración, se produzca, en su caso, su traspaso o imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial.
131. Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
Las recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos no financieros cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 8, «Transferencias y subvenciones».
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV, «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
b) Se cargará al cierre del ejercicio:
b.1) En el caso de subvenciones para la financiación de activos corrientes, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario, con abono a la cuenta 841, «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
b.2) En el caso de subvenciones para la financiación de gastos, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando, con abono a la correspondiente cuenta 841, «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos».
132. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
Las recibidas para la financiación de operaciones financieras, es decir, activos y pasivos financieros así como gastos financieros cuyo devengo se produzca en ejercicios posteriores al de la recepción de la subvención, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración nº 8, «Transferencias y subvenciones».
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe IV, «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al cierre del ejercicio, por la subvención recibida, con cargo a la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
b) Se cargará al cierre del ejercicio:
b.1) Por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la cuenta 842, «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
b.2) En el caso de subvenciones para la financiación de activos financieros, cuando se produzca su enajenación o baja en inventario, con abono a la cuenta 842, «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras».
133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración nº 2, «Activos financieros».
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambio de valor».
Con carácter general, el movimiento de la cuenta es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para venta».
a.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
a.3) Al cierre del ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones en la entidad previas a su calificación como entidad del grupo, multigrupo o asociada, por la recuperación o la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 99, «Ingresos de participaciones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas con ajustes valorativos negativos previos».
b) Se cargará:
b.1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
b.2) Al cierre del ejercicio, por el traspaso o imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
b.3) Al cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 89, «Gastos de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas con ajustes valorativos positivos previos».
134. Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura.
Importe de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Coberturas contables» deban imputarse al patrimonio neto.
Figurará en el patrimonio neto del balance, en el epígrafe III, «Ajustes por cambio de valor».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 91, «Ingresos en operaciones de cobertura».
b) Se cargará al cierre del ejercicio, para determinar el saldo que debe figurar en el balance, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 81, «Gastos en operaciones de cobertura».
14. PROVISIONES A LARGO PLAZO.
142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
Pasivos de carácter no corriente surgidos de obligaciones expresas o tácitas, especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Provisiones a largo plazo».
La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo».
142. Provisión a largo plazo para responsabilidades.
Pasivos surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada para hacer frente a responsabilidades procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivadas de avales y otras garantías similares a cargo del fondo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6, «Gastos por naturaleza», que correspondan.
a.2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660, «Gastos financieros por actualización de provisiones».
b) Se cargará:
b.1) Con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» a la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago.
b.2) Por el exceso de la provisión, con abono a la subcuenta 7952, «Exceso de provisión para responsabilidades».
148. Provisión a largo plazo para transferencias y subvenciones.
Importe estimado de las transferencias y subvenciones concedidas, de las que al cierre del ejercicio estén pendientes de cumplimiento alguna condición o trámite necesario para su percepción, pero no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de la transferencia o subvención concedida, con cargo a la cuenta 650, «Transferencias», ó 651, «Subvenciones», respectivamente.
b) Se cargará:
b.1) Con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» al cumplimiento de la condición.
b.2) Por el exceso de provisión, con abono a la subcuenta 7958, «Exceso de provisión para transferencias y subvenciones».
16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
163. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
164. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
165. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
167. Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
168. Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Deudas cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo».
La parte de las deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
163. Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Las contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 171, «Deudas a largo plazo»
164. Intereses a largo plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Intereses a pagar, con vencimiento superior a un año, de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 178, «Intereses a largo plazo de deudas», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
165. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Subvenciones reintegrables recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones».
167. Fianzas recibidas a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo recibido de entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 180, «Fianzas recibidas a largo plazo».
168. Depósitos recibidos a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, a plazo superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 185, «Depósitos recibidos a largo plazo».
17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
171. Deudas a largo plazo.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
1760. Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
1761. Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo.
178. Intereses a largo plazo de deudas.
Financiación ajena no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a largo plazo».
La parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo a las cuentas correspondientes del subgrupo 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
171. Deudas a largo plazo.
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
a) Se abonará:
a.1) Por el importe recibido a la formalización de la deuda, con cargo, generalmente, a cuenta del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones»
a.3) Por la imputación de la parte devengada en el ejercicio de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda, con cargo a la subcuenta 6626, «Intereses de deudas».
b) Se cargará:
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la formalización que no se hayan deducido del importe inicial de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b.2) Por el importe cancelado anticipadamente, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6655, «Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7655, «Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de dicha operación.
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otro, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
d) Si el fondo recibiera préstamos con intereses subvencionados, se cargará esta cuenta con abono a la cuenta 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», por la diferencia entre el importe recibido y el valor razonable de la deuda, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración nº 3, «Pasivos financieros».
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
Subvenciones reintegrables recibidas de entidades o particulares, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se abonará, por las cantidades percibidas con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b) Se cargará:
b.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono generalmente de su saldo a las cuentas, 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», ó 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones».
176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para el fondo, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
1760. Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Recoge la valoración desfavorable para el fondo de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración nº 4, «Coberturas contables».
a) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
c) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración nº 4, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
d) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable y deba imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
1761. Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo.
Recoge la valoración desfavorable para el fondo de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
c) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», y 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», respectivamente.
178. Intereses a largo plazo de otras deudas.
Intereses a pagar, con vencimiento a largo plazo, de deudas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento superior a un año, con cargo a la subcuenta 662, «Intereses de deudas».
b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial de las deudas, con abono cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
18. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO.
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe II, «Deudas a largo plazo».
La parte de fianzas y depósitos recibidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».
180. Fianzas recibidas a largo plazo.
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la constitución de la fianza, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes»,
b) Se cargará con abono a:
b.1) Las cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza.
b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
185. Depósitos recibidos a largo plazo.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la constitución, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b) Se cargará, a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Grupo 2. Activo no Corriente
Comprende las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
240. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
2400. Participaciones a largo plazo en entidades de Derecho Público.
2401. Participaciones a largo plazo en sociedades del grupo.
2402. Participaciones a largo plazo en sociedades controladas conjuntamente.
2403. Participaciones a largo plazo en otras sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
241. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
2410. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
2411. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
242. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
245. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
246. Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
247. Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
248. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse en un plazo superior a un año, incluidas aquéllas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidas con estas entidades.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe I, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
La parte de las inversiones a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el activo corriente del balance, en le epígrafe II, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año a las cuentas correspondientes del subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
240. Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuya fecha esperada de extinción sea superior al año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
2400. Participaciones a largo plazo en entidades de Derecho Público.
a) Se cargará por la aportación patrimonial realizada, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b) Se abonará por las devoluciones de aportaciones, con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas» por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
2401/2402/2403. Participaciones a largo plazo en …
a) Se cargará:
a.1) A la suscripción o a la compra, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, en su caso, a la cuenta 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.3) Cuando una participación anterior pase a ser una participación en entidad del grupo, multigrupo y asociada, con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
a.4) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se abonará:
b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, en su caso, a la 248, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo y asociadas deje de tener tal calificación, con cargo a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su valor razonable. Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
b.3) Por el importe del deterioro hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
241. Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El movimiento de cada divisionaria es análogo al de su correspondiente divisionaria de la cuenta 251, «Valores representativos de deuda a largo plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a las entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
242. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos que no se deriven de las operaciones habituales del fondo, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, así como las subvenciones reintegrables concedidas, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 252, «Créditos a largo plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
245. Intereses a largo plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de las cuentas 256, «Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda», y 257, «Intereses a largo plazo de créditos», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
246. Fianzas constituidas a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 260, «Fianzas constituidas a largo plazo».
247. Depósitos constituidos a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado al de la cuenta 265, «Depósitos constituidos a largo plazo».
248. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a largo plazo.
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO.
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
252. Créditos a largo plazo.
253. Activos por derivados financieros a largo plazo.
2530. Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
2531. Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
258. Imposiciones a largo plazo.
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Inversiones financieras, cualesquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año, no relacionadas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance en el epígrafe II, «Inversiones financieras a largo plazo».
La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo corriente del balance en la epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento o fecha esperada de enajenación a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
250. Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio.
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, clasificadas en la categoría activos financieros disponibles para la venta, que no se esperan enajenar o extinguir en un plazo inferior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) A la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, en su caso, a la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.3) Cuando una participación en una entidad del grupo, multigrupo o asociada deje de tener tal calificación, por su valor razonable, con abono a la correspondiente cuenta divisionaria de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas». Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el valor contable, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
a.4) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
a.5) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
b) Se abonará:
b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 259, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo».
Además, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651, «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», o se abonará la subcuenta 7651, «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados derivados de la operación.
b.2) Cuando una participación pase a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
b.3) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con cargo a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», por su traspaso a corto plazo.
b.4) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades», salvo en caso de participaciones valoradas al coste.
c) Se cargará o abonará, por las variaciones de su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
251. Valores representativos de deuda a largo plazo.
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
2510. Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
a) Se cargará:
a.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a la subcuenta 2511, «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
b) Se abonará:
b.1) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Al mismo tiempo en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650, «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650, «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 2511, «Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta».
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
2511. Valores representativos de deuda a largo plazo disponibles para la venta.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación sea superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 2510, «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
a.5) En el momento del registro del deterioro de valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
b) Se abonará:
b.1) Por la enajenación, amortización anticipada o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 2510, «Valores representativos de deuda a largo plazo mantenidos a vencimiento».
c) Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones en su valor razonable, salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», ó 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
252. Créditos a largo plazo.
Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento superior a un año.
Préstamos y movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios de la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Activos financieros».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.3) Por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos». Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
b) Se abonará, por el reintegro anticipado total o parcial o baja en el activo, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
253. Activos por derivados financieros a largo plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para el fondo, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
2530. Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura.
Recoge la valoración favorable para el fondo de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura de acuerdo con la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Coberturas contables».
a) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, a través de la divisionaria que corresponda, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio.
d) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable y deba imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
2531. Activos por otros derivados financieros a largo plazo.
Recoge la valoración favorable para el fondo de derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
a) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», o 6646, «Perdidas en otros derivados financieros», respectivamente.
256. Intereses a largo plazo de valores representativos de deuda.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados.
a.2) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en ejercicios posteriores.
b) Se abonará en los casos de enajenación o amortización anticipada de valores y en general de baja del activo, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de los intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
257. Intereses a largo plazo de créditos.
Intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de créditos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los intereses devengados, con abono a la subcuenta 762, «Ingresos de créditos».
b) Se abonará en los casos de reintegro anticipado, total o parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
258. Imposiciones a largo plazo.
Saldos favorables en bancos e instituciones de crédito formalizados por medio de cuenta a plazo o similares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en subcuentas, los intereses a cobrar, con vencimiento superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la formalización, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b) Se abonará, a la recuperación o traspaso anticipado de los fondos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
259. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a largo plazo.
Figurará en el activo no corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio».
b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono, generalmente, a la cuenta 571, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», o a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», cuando se enajenen las participaciones no desembolsadas totalmente.
26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO.
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance, en el epígrafe II, «Inversiones financieras a largo plazo».
La parte de fianzas y depósitos constituidos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56, «Fianzas y depósitos recibidos y constituidos a corto plazo y ajustes por periodificación».
260. Fianzas constituidas a largo plazo.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes.
b) Se abonará con cargo a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación anticipada.
b.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
265. Depósitos constituidos a largo plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b) Se abonará, a la cancelación anticipada, con cargo cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES.
293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
2930. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
2931. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
2940. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
2941. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
2970. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
2971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Expresión contable de las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los elementos del activo no corriente.
La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las correspondientes normas de reconocimiento y valoración, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo no corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Se traspasará al subgrupo 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras que tengan su vencimiento a corto plazo.
293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a las subcuentas 6960, «Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas», o 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda.
b) Se cargará:
b.1) Con abono a las subcuentas 7960, «Reversión del deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas», o 7961, «Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», según corresponda, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen las participaciones, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6965, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se cargará:
b.1) Con abono a la subcuenta 7965, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) Con abono a la correspondiente divisionaria de la cuenta 241, «Valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores, o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de los créditos a largo plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes con abono a la subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
296. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de participaciones a largo plazo en el patrimonio neto de entidades que no tengan la consideración de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, clasificadas en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», que se valoran al coste por no estar disponible su valor razonable, conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Activos financieros».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
b) Se cargará cargará:
b.1)
con abono a la subcuenta 7962 "Reversión del deterioro de participaciones en el patrimonio neto a largo plazo", cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) con abono a la
cuenta 250, «Inversiones 250 "Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», patrimonio", cuando se enajenen o se den de baja las participaciones.
297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor de las inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no sean del grupo, multigrupo o asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6966, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», y 7966, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos a largo plazo concedidos a entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 295, «Deterioro de valor de créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades» y 7971, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades».
Grupo 4. Acreedores y Deudores
Cuentas a cobrar y a pagar derivadas de operaciones realizadas con terceros, que tengan su origen en la gestión ordinaria del fondo y las cuentas de las Administraciones Públicas.
Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de créditos y partidas a cobrar y débitos y partidas a pagar, respectivamente.
42. ACREEDORES VARIOS.
420. Acreedores por operaciones derivadas de la actividad.
429. Otros acreedores.
Obligaciones a pagar que surjan como consecuencia de las operaciones derivadas de la actividad que constituya el objeto fundacional del fondo, así como aquellas otras obligaciones a pagar que no se encuentren incluidas en otras cuentas.
420. Acreedores por operaciones derivadas de la actividad.
Deudas con terceros derivadas del desarrollo de la actividad principal del fondo.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por las obligaciones que se reconozcan, con cargo a:
a.1) Cuentas del grupo 2, «Activo no corriente», por inversiones realizadas en inmovilizado financiero.
a.2) Cuentas del grupo 5, «Cuentas financieras», por inversiones financieras a corto plazo.
a.3) Cuentas del grupo 6, «Gastos por naturaleza».en función de la naturaleza de la operación.
b) Se cargará con abono a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el pago realizado a los acreedores.
b.2) Por la anulación de la operación, si ésta se encontrara pendiente de pago, con abono a la cuenta que corresponda de acuerdo con la operación original.
b.3) Por el importe de las prescripciones que se produzcan, con abono a la cuenta 778, «Ingresos excepcionales».
429. Otros acreedores.
Deudas con terceros que no tengan su origen en operaciones de naturaleza financiera ni en la actividad principal del fondo.
Figurará en el pasivo corriente del balance incluyéndose, dentro del epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a la cuenta de gasto que corresponda en función de la naturaleza de la operación.
b) Se cargará con abono a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el pago realizado a los acreedores.
b.2) Por la anulación de la operación, si ésta se encontrara pendiente de pago, con abono a la cuenta que corresponda de acuerdo con la operación original.
b.3) Por el importe de las prescripciones que se produzcan, con abono a la cuenta 778, «Ingresos excepcionales».
46. DEUDORES VARIOS.
460. Deudores por operaciones derivadas de la actividad.
469. Otros deudores.
Derechos a cobrar que surjan como consecuencia de las operaciones derivadas de la actividad que constituya el objeto fundacional de estas entidades, así como aquellos otros derechos a cobrar que no se encuentren incluidos en otras cuentas.
460. Deudores por operaciones derivadas de la actividad.
Créditos con los usuarios de los servicios prestados por el fondo que constituyan la actividad principal de éste, incluida la que consista en concesión de créditos.
El fondo podrá abrir las divisionarias que se consideren necesarias en función de la actividad principal que desarrolle, como por ejemplo aquellos fondos cuya actividad principal consista en la concesión de créditos.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por los servicios prestados con abono a la cuenta que correspondan en función de la naturaleza de la operación de la que se deriven.
b) Se abonará:
b.1) Por su cobro total o parcial con cargo a las cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b.2) Por la anulación de la operación, si ésta se encontrará pendientes de cobro, con cargo a la cuenta que corresponda en función de la operación original que se anula.
469. Otros deudores.
Créditos con terceros que no tengan su origen en operaciones derivadas de la actividad principal del fondo ni en operaciones financieras.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta de ingresos que corresponda en función de la naturaleza de la operación de la que se deriven.
b) Se abonará:
b.1) Por su cobro total o parcial con cargo a las cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b.2) Por la anulación de la operación, si ésta se encontrará pendientes de cobro, con cargo a la cuenta que corresponda en función de la operación original que se anula.
47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.
Cuenta que presenta la posición deudora de la Hacienda Pública frente al fondo.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza de la operación.
b) Se abonará, a su cancelación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
475. Hacienda Pública, acreedor por diversos conceptos.
Deudas a favor de la Hacienda Pública, por conceptos fiscales o de otra índole, pendientes de pago.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, con cargo a la cuenta que corresponda según la naturaleza de la operación.
b) Se cargará, a su cancelación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
480. Gastos anticipados.
485. Ingresos anticipados.
480. Gastos anticipados.
Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe IV, «Ajustes por periodificación».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6, «Gastos por naturaleza» que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6, «Gastos por naturaleza».
485. Ingresos anticipados.
Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra que corresponden al siguiente.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7, «Ingresos por naturaleza», que hayan registrado los ingresos a imputar al ejercicio posterior.
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo 7, «Ingresos por naturaleza».
49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS.
490. Deterioro de valor de créditos.
4900. Deterioro de valor de créditos por operaciones derivadas de la actividad.
4901. Deterioro de valor de otros créditos.
Correcciones por deterioro de valor de los créditos y partidas a cobrar del subgrupo 46, «Deudores varios».
490. Deterioro de valor de créditos.
Importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, registrados en cuentas del subgrupo 46, «Deudores varios».
Minorará la partida del activo corriente del balance en la que figure el correspondiente derecho de cobro.
Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos.
Su movimiento es el siguiente, según la alternativa adoptada por el fondo:
1. Cuando el fondo cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación global del riesgo de fallidos existente en los saldos de deudores:
a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
2. Cuando el fondo cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de seguimiento de saldos de deudores:
a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo a la cuenta 697, «Pérdidas por deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando desaparezca el riesgo, por el importe de la misma, con abono a la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos», a través de la subcuenta que corresponda.
NOTA: Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, «Deterioro de valor de créditos», la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
Grupo 5. Cuentas Financieras
Activos y pasivos financieros corrientes, excepto aquellos que deban figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores», periodificaciones financieras y provisiones a corto plazo.
51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
513. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
514. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
515. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
516. Deudas por distribución de resultados.
517. Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
518. Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Deudas cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo».
La parte de las deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, «Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto, de las cuentas correspondientes del subgrupo 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
513. Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Las contraídas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 521, «Deudas a corto plazo».
514. Intereses a corto plazo de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 528, «Intereses a corto plazo de deudas», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
515. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Subvenciones reintegrables recibidas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones».
516. Deudas por distribución de resultados.
Deudas por distribución de resultados sean definitivos o a cuenta del resultado positivo del ejercicio cuando así lo prevea su normativa.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Por el importe a cuenta que se acuerde, con cargo a la cuenta 557 «Distribución de resultados a cuenta».
a.2) Por el importe definitivo, excluido en su caso el importe a cuenta, al aprobarse la distribución de resultados, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».
b) Se cargará, al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes»,
517. Fianzas recibidas a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo recibido de entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 560, «Fianzas recibidas a corto plazo».
518. Depósitos recibidos a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, a plazo no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 561, «Depósitos recibidos a corto plazo».
52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.
521. Deudas a corto plazo.
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
526. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.
5260. Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
5261. Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo.
5266. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
5267. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
528. Intereses a corto plazo de otras deudas.
Financiación ajena no instrumentada en valores negociables ni contraída con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance, formando parte del epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
La parte de los pasivos a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
521. Deudas a corto plazo.
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) A la formalización de la deuda, por el importe recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.2) Por el valor razonable del pasivo asumido, con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones».
a.3) Con cargo a la subcuenta 662, «Intereses de deudas», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
b) Se cargará:
b.1) Por los costes de transacción directamente atribuibles que no se hayan deducido del efectivo recibido en la emisión, con abono, generalmente, a la cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b.2) Por el importe cancelado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b.3) Cuando la deuda sea asumida por otra entidad, con abono a la cuenta 752, «Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas».
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la deuda al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones.
Subvenciones reintegrables recibidas de otras entidades o particulares, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
a) Se abonará por las cantidades percibidas con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b) Se cargará:
b.1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b.2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono, generalmente, de su saldo a las cuentas 941, «Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», ó 942, «Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», o a cuentas del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones».
526. Pasivos por derivados financieros a corto plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para el fondo, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar no sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5260. Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Recoge la valoración desfavorable para el fondo de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Coberturas contables».
a) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
c) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio.
d) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor razonable del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico-patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
5261. Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo.
Recoge la valoración desfavorable para el fondo de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
a) Se abonará por el importe recibido, en su caso, en el momento de la contratación, con cargo, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
c) Se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las subcuentas 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», y 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», respectivamente.
5266. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Intereses a pagar a corto plazo por operaciones de permuta financiera designados instrumentos de cobertura.
a) Se abonará, con cargo a la subcuenta 6628, «Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura», por el importe devengado durante el ejercicio.
b) Se cargará, cuando se produzca el vencimiento de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente».
5267. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Su movimiento es análogo al de la subcuenta 5266, utilizando como contrapartida la subcuenta 6626, «Intereses de otras deudas».
528. Intereses a corto plazo de deudas.
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con vencimiento en el siguiente, con cargo a la subcuenta 6626, «Intereses de deudas».
b) Se cargará, cuando se produzca pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», ó se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», como consecuencia del ajuste del valor de la deuda por intereses al tipo de cambio vigente en la fecha de su liquidación.
53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS.
530. Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
5301. Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo.
5302. Participaciones a corto plazo en sociedades controladas conjuntamente.
5303. Participaciones a corto plazo en otras sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
531. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
5310. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas mantenidos a vencimiento.
5311. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas disponibles para la venta.
5312. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas a valor razonable con cambios en resultados.
532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
536. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
537. Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
538. Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse en un plazo no superior a un año, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en otros subgrupos de este grupo. También se incluirán las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas entidades.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance, en el epígrafe II, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
La parte de las inversiones a largo plazo, con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en el corto plazo deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe II, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o cancelación vaya a producirse en el corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
530. Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que se vayan a extinguir en un plazo no superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias:
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) Con abono a la divisionaria correspondiente de la cuenta 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por su traspaso a corto plazo cuando se haya acordado la extinción de la participación.
a.2) Cuando el importe recuperable sea superior al valor contable y existan ajustes valorativos por reducciones de valor previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociadas, por la diferencia entre ambos valores con el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con abono a la cuenta 991, «Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se abonará:
b.1) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 539, «Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
Al mismo tiempo se cargará la subcuenta 6660, «Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o se abonará la subcuenta 7660, «Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2) Por el importe del deterioro, hasta el límite de los aumentos valorativos registrados en el patrimonio neto previos a ser entidad del grupo, multigrupo y asociada, con cargo a la cuenta 891, «Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
531. Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, que tienen vencimiento o se esperan liquidar en un plazo no superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El movimiento de cada divisionaria es análogo al de su correspondiente divisionaria de la cuenta 541, «Valores representativos de deuda a corto plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos, distintos de los que deban figurar en el grupo 4, «Acreedores y deudores», concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, así como las subvenciones reintegrables concedidas con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 542, «Créditos a corto plazo», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
535. Intereses a corto plazo de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda y de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de las cuentas 546, «Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda», y 547, «Intereses a corto plazo de créditos», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
536. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro, cuya distribución ha sido acordada por la entidad del grupo, multigrupo o asociada a que corresponden.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 545, «Dividendo a cobrar», utilizando en la contrapartida las cuentas relativas a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
537. Fianzas constituidas a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 565, «Fianzas constituidas a corto plazo».
538. Depósitos constituidos a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Efectivo entregado a entidades del grupo, multigrupo y asociadas en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 566, «Depósitos constituidos a corto plazo».
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo.
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
54. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
5401. Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados.
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
542. Créditos a corto plazo.
543. Activos por derivados financieros a corto plazo.
5430. Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
5431. Activos por otros derivados financieros a corto plazo.
5436. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
5437. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
548. Imposiciones a corto plazo.
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
5490. De activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
5491. De activos financieros disponibles para la venta.
Inversiones financieras, cualquiera que sea su forma de instrumentación, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año y no estén relacionadas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto aquéllas que deban figurar en la cuenta 577, «Activos líquidos equivalentes al efectivo».
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo».
La parte de las inversiones a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año deberá figurar en el activo del balance en el epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación vaya a producirse a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo».
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Inversiones en derechos sobre el patrimonio neto, acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, de sociedades mercantiles, que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5400. Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta.
Recoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros disponibles para la venta que se esperen enajenar o extinguir en un plazo no superior a un año.
a) Se cargará:
a.1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, en su caso, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.3) Cuando se haya acordado la enajenación de la participación, con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», por su traspaso a corto plazo.
a.4) En caso de deterioro, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
a.5) Por la reversión del deterioro, con abono a la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
b) Se abonará:
b.1) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
Además, en el caso de participaciones valoradas al coste, se cargará la subcuenta 6651, «Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», o se abonará la subcuenta 7651, «Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2) Por el importe del deterioro estimado con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable en fin de ejercicio y en la cancelación, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
5401. Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados.
Recoge las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
a) Se cargará, a la suscripción o compra, con abono, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, en su caso, a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
b) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las subcuentas 7640, «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640, «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados».
c) Se abonará por las enajenaciones, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y, si existen desembolsos pendientes, con cargo a la cuenta 549, «Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo».
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
Inversiones en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5410. Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda que hayan sido clasificadas en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
a) Se cargará:
a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.3) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de disponible para la venta, con abono a la subcuenta 5411, «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
a.5) Por la reclasificación desde la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, con abono a la subcuenta 5412, «Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados».
b) Se abonará:
b.1) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». Al mismo tiempo, en caso de enajenación, se cargará la subcuenta 6650, «Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado», o se abonará la subcuenta 7650, «Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado», por los posibles resultados, negativos o positivos, respectivamente, derivados de la operación.
b.2) Por la reclasificación a la categoría de disponible para la venta, con cargo a la subcuenta 5411, «Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta».
c) Se cargará o abonará con abono o cargo a las cuentas 768, «Diferencias positivas de cambio», ó 668, «Diferencias negativas de cambio», respectivamente, como consecuencia del ajuste del valor de la inversión al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio o de la cancelación.
5411. Valores representativos de deuda a corto plazo disponibles para la venta.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda no clasificados en otras categorías, cuyo vencimiento o fecha esperada de enajenación no sea superior a un año.
a) Se cargará:
a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuenta del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.3) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
a.4) Por la reclasificación desde la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con abono a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
Al mismo tiempo, por la diferencia entre el valor razonable y el coste amortizado de los valores, se cargará la cuenta 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», o se abonará la cuenta 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», según su signo.
a.5) En el momento del registro del deterioro del valor, por las variaciones negativas del valor razonable imputadas previamente al patrimonio neto, con abono en la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
b) Se abonará:
b.1) Por la amortización, enajenación o baja del activo de los valores, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b.2) Por la reclasificación a la categoría de inversión mantenida a vencimiento, con cargo a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 800, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio asociadas al coste amortizado, que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», ó 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y la parte correspondiente a los intereses devengados.
5412. Valores representativos de deuda a valor razonable con cambios en resultados.
Recoge las inversiones en valores representativos de deuda clasificadas en la categoría activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
a) Se cargará:
a.1) A la suscripción o compra, por la contraprestación entregada, excluidos los intereses devengados y no vencidos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.2) Con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
b) Se abonará:
b.1) Con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la enajenación o amortización de los valores.
b.2) Por la reclasificación a la categoría de «Inversiones mantenidas hasta el vencimiento», con cargo a la subcuenta 5410, «Valores representativos de deuda a corto plazo mantenidos a vencimiento».
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las subcuentas 7640, «Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», y 6640, «Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados», salvo la parte correspondiente a las diferencias de cambio que se registrarán en las cuentas 668, «Diferencias negativas de cambio», ó 768, «Diferencias positivas de cambio», según su signo, y salvo la parte correspondiente a los intereses devengados.
542. Créditos a corto plazo.
Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año.
Se incluirán las subvenciones reintegrables.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
Además, en el caso de créditos concedidos con intereses subvencionados, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 651, «Subvenciones», por la diferencia entre el importe entregado y el valor razonable del crédito, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Activos financieros».
a.2) Por los costes de transacción directamente atribuibles, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.3) Con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos», por la imputación de la diferencia devengada entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la inversión. Cuando dicha diferencia sea negativa el asiento será el inverso.
b) Se abonará, al vencimiento o al reintegro total o parcial, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», y a la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables», en caso de pérdidas por insolvencias.
543. Activos por derivados financieros a corto plazo.
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración favorable para el fondo, cuyo vencimiento o fecha en la que se esperan liquidar no sea superior a un año.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
5430. Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura.
Recoge la valoración favorable para el fondo de los derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
a) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», y 6645, «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», respectivamente, cuando según la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Coberturas contables», el derivado deba valorarse por su valor razonable y dicha variación deba imputarse a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio.
d) Se cargará o abonará, con abono o cargo, a las cuentas 910, «Beneficios por coberturas», y 810, «Pérdidas por coberturas», respectivamente, por la variación del valor del instrumento derivado que se haya determinado como cobertura eficaz, cuando el derivado deba valorarse por su valor razonable e imputarse dicha variación a la cuenta del resultado económico patrimonial de ejercicios posteriores o al valor inicial de la partida cubierta.
5431. Activos por otros derivados financieros a corto plazo.
Recoge la valoración favorable para la entidad de los derivados financieros a los que no se aplique la contabilidad de coberturas.
a) Se cargará por las cantidades satisfechas, en su caso, en el momento de la contratación, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
c) Se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, a las subcuentas 7646, «Beneficios en otros derivados financieros», y 6646, «Pérdidas en otros derivados financieros», respectivamente.
5436. Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
Intereses a cobrar a corto plazo por operaciones de permuta financiera designados instrumentos de cobertura.
a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados durante el ejercicio, con abono a la subcuenta 7628, «Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura».
b) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», al vencimiento o cobro de intereses.
5437. Intereses a corto plazo de otras permutas financieras.
Su movimiento es análogo al de la subcuenta 5436, «Intereses a corto plazo de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura», utilizando como contrapartida la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos», en lugar de la 7628, «Ingresos de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura».
545. Dividendo a cobrar.
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», cuya distribución ha sido acordada por la sociedad a que corresponden.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta 760, «Ingresos de participaciones en el patrimonio neto», por el importe devengado.
b) Se abonará, por el cobro de los mismos, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses devengados con vencimiento en el ejercicio posterior.
a.2) La cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada.
b) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y activos líquidos equivalentes», al vencimiento o cobro de los intereses y a la enajenación o baja del activo de los valores.
Al mismo tiempo, se abonará la cuenta 768, «Diferencias positivas de cambio», ó se cargará la cuenta 668, «Diferencias negativas de cambio», por las diferencias de cambio que se hayan producido hasta ese momento.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el importe de los intereses devengados y no vencidos, en fin de ejercicio y en la cancelación anticipada, con abono a la subcuenta 7620, «Ingresos de créditos».
b) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» al o cobro de intereses y al reintegro o baja del activo del crédito.
548. Imposiciones a corto plazo.
Saldos en bancos e instituciones de crédito, formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año. También se incluirán, con el debido desarrollo en subcuentas, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de las imposiciones a plazo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la formalización, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b) Se abonará, a la recuperación o traspaso de los fondos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de sociedades mercantiles, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se reflejen las correspondientes participaciones.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la adquisición o suscripción de las participaciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la divisionaria correspondiente de la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio».
b) Se cargará, por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», ó a la divisionaria correspondiente de la cuenta 540, «Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio», por los saldos pendientes, cuando se enajenen participaciones no desembolsadas totalmente.
55. OTRAS CUENTAS FINANCIERAS.
554. Cobros pendientes de aplicación.
555. Pagos pendientes de aplicación.
557. Distribución de resultados a cuenta.
558. Aportaciones al fondo pendientes de desembolso.
Recoge otras cuentas financieras que no se clasifiquen en otros subgrupos.
554. Cobros pendientes de aplicación.
Cuenta acreedora destinada a recoger los cobros que se producen en el fondo y que no son aplicables a sus conceptos definitivos por ser esta aplicación provisional un trámite previo para su posterior aplicación definitiva.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV, «Acreedores y otras cuentas a pagar».
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
a) Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por la realización de los cobros.
b) Se cargará con abono a la cuenta que corresponda en función de la naturaleza del cobro.
555. Pagos pendientes de aplicación.
Cuenta deudora que recoge los pagos realizados por el fondo cuando, excepcionalmente, se desconoce su origen, y en general, aquéllos que no pueden aplicarse definitivamente.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b) Se abonará, por la aplicación definitiva del pago, en el momento de obtener dicha información, con cargo a la cuenta a la que deba imputarse.
557. Distribución de resultados a cuenta.
Importes con carácter de a cuenta de resultados positivos, cuya distribución se acuerde por el órgano competente.
Figurará en el patrimonio neto, minorando los fondos propios.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al acordarse su distribución a cuenta, con abono a la cuenta 516 «Deudas por distribución de resultados».
b) Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de beneficios, con cargo a la cuenta 129.
558. Aportaciones al fondo pendientes de desembolso.
Cuenta deudora que recoge las aportaciones (dotación o aumento de la dotación) al fondo, que se encuentren pendientes de desembolso.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe I, «Deudores y otras cuentas a cobrar».
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
a) Se cargará, por las aportaciones exigibles y no desembolsadas, con abono a la cuenta 100, «Patrimonio».
b) Se abonará en la medida en que los desembolsos se vayan realizando con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN.
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
567. Gastos financieros pagados por anticipado.
568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18, «Fianzas y depósitos recibidos a largo plazo», y 26, «Fianzas y depósitos constituidos a largo plazo».
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la constitución, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b) Se cargará con abono a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza.
b.2) La cuenta 778, «Ingresos excepcionales», por el incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe II, «Deudas a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a la constitución, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b) Se cargará, a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b) Se abonará con cargo a:
b.1) Cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», a la cancelación de la fianza.
b.2) La cuenta 678, «Gastos excepcionales», por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza.
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, «Inversiones financieras a corto plazo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b) Se abonará, a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
567. Gastos financieros pagados por anticipado.
Gastos financieros pagados por el fondo que corresponden al ejercicio siguiente.
Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe IV, «Ajustes por periodificación».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66, «Gastos financieros», que hayan registrado los gastos financieros a imputar al ejercicio posterior.
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
568. Ingresos financieros cobrados por anticipado.
Ingresos financieros cobrados por el fondo y que corresponden al ejercicio siguiente.
Figurará en el pasivo corriente del balance en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76, «Ingresos financieros», que hayan registrado los ingresos financieros a imputar al ejercicio posterior.
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
57. EFECTIVO Y ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES.
570. Caja.
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance en el epígrafe V, «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes».
570. Caja.
Disponibilidades de medios líquidos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, a la entrada de medios líquidos, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
b) Se abonará, a su salida, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
571. Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas.
Saldos a favor del fondo en cuentas operativas, de disponibilidad inmediata, en bancos e instituciones de crédito.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
a) Se cargará, por las entradas de efectivo o por las transferencias recibidas, con abono a las cuentas que hayan de servir de contrapartida según la naturaleza de la operación que da lugar al cobro.
b) Se abonará, por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a las cuentas que hayan de servir de contrapartida de acuerdo con la naturaleza de la operación que da lugar al pago.
577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.
Inversiones financieras de gran liquidez, que cumplan todas las condiciones siguientes:
Se realizan con el objetivo de rentabilizar excedentes temporales de efectivo y forman parte de la gestión normal de la liquidez del fondo.
En el momento de su formalización tienen un vencimiento inferior a 3 meses.
Son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo sin incurrir en penalizaciones significativas.
Están sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.
Su movimiento, con carácter general, es el siguiente:
a) Se cargará, por su precio de adquisición, con abono, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».
b) Se cargará, por los intereses explícitos o implícitos devengados, con abono, generalmente, a la cuenta 769, «Otros ingresos financieros».
c) Se abonará por el importe recibido en el momento de la enajenación o liquidación de la inversión, con cargo, generalmente, a la cuenta 571, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas operativas».
58. PROVISIONES A CORTO PLAZO.
582. Provisión a corto plazo para responsabilidades.
588. Provisión a corto plazo para transferencias y subvenciones.
Recoge las provisiones incluidas en el subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», cuya cancelación se prevea en el corto plazo, así como las provisiones que en el momento de su reconocimiento se espera tener que cancelar en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance en el epígrafe I, «Provisiones a corto plazo».
El movimiento de las cuentas de este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo».
59. DETERIORO DE VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO.
593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
5940. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
5941. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
5970. Deterioro de valor de valores mantenidos al vencimiento.
5971. Deterioro de valor de valores disponibles para la venta.
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Recoge las correcciones de valor motivadas por las pérdidas por deterioro de los activos financieros incluidos en este grupo.
Se traspasará a este subgrupo el importe de las correcciones de valor por deterioro de las inversiones financieras a largo plazo, que figuran en el subgrupo 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», cuando dichas inversiones se traspasen a este grupo.
Las cuentas de este subgrupo minorarán en el activo corriente del balance la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado que se deba imputar a resultados, con cargo a la subcuenta 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se cargará, con abono a:
b.1) La subcuenta 7961, «Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) La correspondiente cuenta del subgrupo 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6965, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se cargará, con abono a:
b.1) La subcuenta 7965, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro.
b.2) La divisionaria correspondiente de la cuenta 531, «Valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo.
595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6970, «Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se cargará, cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro o cuando se den de baja los saldos de los créditos correspondientes, con abono a la subcuenta 7970, «Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
596. Deterioro de valor de participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de las participaciones a corto plazo en entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la subcuenta 6962, «Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades».
b) Se cargará con abono a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», cuando se enajenen o den de baja las participaciones.
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 594, «Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6966, «Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades», y 7966, «Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades».
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Correcciones valorativas por deterioro del valor de créditos a corto plazo concedidos a entidades que no son del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es análogo al de la cuenta 595, «Deterioro de valor de créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas», utilizando como contrapartida las subcuentas 6971, «Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades», y 7971, «Reversión del deterioro de créditos a otras entidades».
Grupo 6. Gastos por Naturaleza
Comprende las cuentas destinadas a recoger, de acuerdo con su naturaleza o destino, los gastos imputables al resultado económico patrimonial del ejercicio.
En general todas las cuentas del grupo 6, «Gastos por naturaleza», se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de cargo.
62. SERVICIOS EXTERIORES.
623. Servicios de profesionales independientes.
626. Servicios bancarios y similares.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Servicios de naturaleza diversa adquiridos por el fondo, que no formen parte del precio de adquisición de las inversiones financieras.
Las cuentas del subgrupo se cargarán con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
623. Servicios de profesionales independientes.
Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la entidad.
Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes y los derivados de la llevanza, gestión y administración del fondo.
626. Servicios bancarios y similares.
Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración de gastos financieros.
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.
Gastos de divulgación, edición, catálogos, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a los ciudadanos de los servicios del fondo.
65. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
650. Transferencias.
651. Subvenciones.
650. Transferencias.
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) Generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes». en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de transferencias en especie.
651. Subvenciones.
Las que tienen por objeto una entrega dineraria o en especie sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a:
a.1) Generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se entrega, en el caso de subvenciones en especie.
66. GASTOS FINANCIEROS.
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
662. Intereses de deudas.
6626. Intereses de deudas.
6628. Intereses de permutas financieras designadas instrumentos de cobertura.
663. Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
6645. Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
66451. De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
66452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
66453. De coberturas del valor razonable de valores representativos de deuda.
66454. De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
6646. Pérdidas en otros derivados financieros.
665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
6650. Pérdidas en inversiones financieras al coste amortizado.
6651. Pérdidas en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
6655. Pérdidas en pasivos financieros al coste amortizado.
666. Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6660. Pérdidas en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6661. Pérdidas en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
6662. Pérdidas de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6663. Pérdidas en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
667. Pérdidas de créditos incobrables.
6670. Con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6671. Con otras entidades.
668. Diferencias negativas de cambio.
669. Otros gastos financieros.
660. Gastos financieros por actualización de provisiones.
Importe de la carga financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en concepto de actualización financiera.
Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14, «Provisiones a largo plazo», y 58, «Provisiones a corto plazo».
662. Intereses de deudas.
Importe de los intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses.
Funcionará a través de sus divisionarias.
a) Se cargará:
a.1) Al devengo de los intereses con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos».
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
663. Intereses de deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Importe de los intereses devengados durante el ejercicio, correspondientes a deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses.
Funcionará a través de sus divisionarias.
a) Se cargará:
a.1) Al devengo de los intereses con abono a cuentas de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
664. Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable.
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
6640. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos financieros clasificados en esta categoría con abono a la subcuenta 5401, «Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados».
Asimismo, en el caso previsto en el primer párrafo del apartado 5.2.1 de la norma de valoración 4.ª «Coberturas contables», se cargará por la disminución en el valor razonable de los activos cubiertos con abono a la cuenta representativa de dichos activos.
6641. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Se cargará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros clasificados en esta categoría, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
6645. Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
66451/66452/66453/66454. De coberturas de…
Se cargarán:
a) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2530, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura”, 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
b) Por la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial del importe negativo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la subcuenta 9110, «Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial».
6646. Pérdidas en otros derivados financieros.
Se cargará por la disminución en el valor razonable del derivado financiero con abono a las subcuentas 1761, «Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo», 2531, «Activos por otros derivados financieros a largo plazo», 5261, «Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo» o 5431, «Activos por otros derivados financieros a corto plazo».
665. Pérdidas en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas valorados al coste amortizado o al coste cuando se trate de activos financieros disponibles para la venta para los que no se puede determinar un valor razonable fiable, excepto las pérdidas de créditos que deban figurar en la cuenta 667, «Pérdidas de créditos incobrables».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 17, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 52, «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» y 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
666. Pérdidas en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto las que deban registrarse en la cuenta 664, «Pérdidas en instrumentos financieros a valor razonable».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará por la pérdida producida, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
667. Pérdidas de créditos incobrables.
Pérdidas producidas por insolvencias firmes y por prescripción de créditos concedidos y de otros derechos de cobro.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará por la pérdida producida con abono a la cuenta representativa del crédito o derecho de cobro.
668. Diferencias negativas de cambio.
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
Se cargará con abono a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias negativas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
669. Otros gastos financieros.
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
Se cargará, por el importe de los gastos incurridos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
67. OTROS GASTOS DE GESTIÓN ORDINARIA Y GASTOS EXCEPCIONALES.
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria
678. Gastos excepcionales.
676. Otras pérdidas de gestión ordinaria.
Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuentas anteriores.
Se cargará, por la pérdida producida, con abono a la cuenta correspondiente según la naturaleza de la disminución.
678. Gastos excepcionales.
Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6, «Gastos por naturaleza», ni del grupo 8, «Gastos imputados al patrimonio neto».
Su movimiento es el siguiente:
Se cargará, por el importe de los gastos excepcionales, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza de los mismos.
69. PÉRDIDAS POR DETERIORO.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
6960. Pérdidas por deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
6961. Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
6962. Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto de otras entidades.
6965. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6966. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
697. Pérdidas por deterioro de créditos.
6970. Pérdidas por deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
6971. Pérdidas por deterioro de créditos a otras entidades.
696. Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Corrección valorativa por deterioro del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo», y con abono a la cuenta 250, «Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio», y a la subcuenta 5400, «Inversiones a corto plazo en instrumentos de patrimonio disponibles para la venta», en caso de deterioro de activos financieros disponibles para la venta.
697. Pérdidas por deterioro de créditos.
Corrección valorativa por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 54, «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4, «Acreedores y deudores».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se cargará, por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» o a la cuenta 490 «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
NOTA: Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, «Deterioro de valor de créditos», la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
Grupo 7. Ingresos por Naturaleza
En general, todas las cuentas del grupo 7, «Ingresos por naturaleza», se cargan, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129, «Resultado del ejercicio»; por ello al exponer el juego de las sucesivas del grupo sólo se hará referencia a los motivos de abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
75. TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES.
750. Transferencias.
751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
754. Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.
755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
756. Subvenciones para la financiación de operaciones financieras imputadas al ejercicio.
Importes que deben ser imputados al resultado del ejercicio por subvenciones recibidas.
750. Transferencias.
Fondos o bienes recibidos por el fondo, sin contraprestación directa por su parte, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Se abonará con cargo a:
a.1) Generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de transferencias en especie.
751. Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.
Fondos o bienes recibidos por el fondo para financiar operaciones corrientes concretas y específicas devengadas en el ejercicio. Dentro de ellas se incluyen las subvenciones concedidas a la entidad para asegurar una rentabilidad mínima o para financiar gastos del ejercicio.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
a.1) Generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes» en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de subvenciones en especie.
752. Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
Recoge las recibidas por el fondo para la cancelación en el ejercicio de deudas que no supongan una financiación específica de un elemento patrimonial.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
a.1) Generalmente, a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
a.2) La cuenta representativa de la deuda que corresponda, en el caso de asunción de deudas por otras entidades.
754/756. Subvenciones para… imputadas al ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas para la financiación de activos corrientes y gastos y de operaciones financieras.
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención, con cargo a la cuenta 841, «Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos», u 842, «Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras», en función de su destino.
755. Subvenciones para gastos financieros del ejercicio.
Fondos o bienes recibidos por la entidad para financiar operaciones financieras concretas y específicas devengadas en el ejercicio.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 751, «Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio».
76. INGRESOS FINANCIEROS.
760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
762. Ingresos de créditos.
7620. Ingresos de créditos.
7621. Ingresos de permutas financieras.
763. Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7630. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7631. Ingresos de valores representativos de deudas de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7632. Ingresos de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados
7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
7645. Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
76451. De coberturas de los flujos de efectivo de pasivos financieros.
76452. De coberturas de participaciones en el patrimonio neto.
76453. De coberturas de valor razonable de valores representativos de deuda.
76454. De coberturas de los flujos de efectivo de valores representativos de deuda.
7646. Beneficios en otros derivados financieros.
765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
7650. Beneficios en inversiones financieras al coste amortizado.
7651. Beneficios en inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al coste.
7655. Beneficios en pasivos financieros al coste amortizado.
766. Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7660. Beneficios en participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7661. Beneficios en valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
7663. Beneficios en pasivos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas al coste amortizado.
768. Diferencias positivas de cambio.
769. Otros ingresos financieros.
760. Ingresos de participaciones en el patrimonio neto.
Ingresos a favor del fondo, devengados en el ejercicio, procedentes de participaciones en el patrimonio neto de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas.
Se abonará, por el importe de los dividendos a percibir, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por los dividendos con vencimiento en el ejercicio, y a la cuenta 545, «Dividendo a cobrar», por los dividendos con vencimiento en ejercicio posterior.
761. Ingresos de valores representativos de deuda.
Intereses de valores representativos de deuda de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, devengados a favor de la entidad en el ejercicio, incluidos los intereses que correspondan a la imputación, según el método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el valor de reembolso al vencimiento y el valor inicial de la deuda.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) Al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», o 54, «Inversiones financieras a largo plazo», según proceda.
a.2) Por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
b) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a las cuentas 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta», y 902, «Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta», respectivamente, por la imputación a lo largo de la vida residual de los valores, según el método del tipo de interés efectivo, de las variaciones de valor reconocidas en el patrimonio neto hasta el momento de su reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento.
762. Ingresos de créditos.
Importe de los intereses de préstamos y otros créditos de entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas devengados en el ejercicio.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará, al devengo de los intereses, con cargo a las cuentas 257, «Intereses a largo plazo de créditos», 547, «Intereses a corto plazo de créditos», según proceda y a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes», por el importe de los intereses devengados y vencidos en el ejercicio.
763. Ingresos de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Ingresos a favor del fondo devengados en el ejercicio, provenientes de inversiones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El movimiento de cada divisionaria es análogo al de su correspondiente para entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas, utilizando como contrapartida las cuentas de los subgrupos 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
764. Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable.
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de todos los instrumentos financieros clasificados en las categorías de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
7640. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos financieros con cargo a la subcuenta 5401, «Inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable con cambios en resultados».
Asimismo, en el caso previsto en el primer párrafo del apartado 5.2.1 de la norma de valoración 4.ª «Coberturas contables», se abonará por el aumento en el valor razonable de los activos cubiertos con cargo a la cuenta representativa de dichos activos.
7641. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Se abonará en el momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación de los activos financieros, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 802, «Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
7645. Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
76451/76452/76453/76454. De coberturas de…
Se abonarán:
a) Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2530, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
b) Por la transferencia a la cuenta del resultado económico-patrimonial del importe positivo que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la subcuenta 8110, «Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial».
7646. Beneficios en otros derivados financieros.
Se abonará por el aumento en el valor razonable del derivado financiero con cargo a las subcuentas 1761, «Pasivos por otros derivados financieros a largo plazo», 2531, «Activos por otros derivados financieros a largo plazo», 5261, «Pasivos por otros derivados financieros a corto plazo», o 5431, «Activos por otros derivados financieros a corto plazo».
765. Beneficios en instrumentos financieros al coste amortizado o al coste.
Beneficios producidos por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades que no sean del grupo, multigrupo y asociadas valorados al coste amortizado o al coste, cuando para los activos financieros disponibles para la venta no se pueda determinar su valor razonable.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el beneficio producido, con cargo a cuentas de los subgrupos 17, « Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 52, «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos», y 54, «Inversiones financieras a corto plazo».
766. Beneficios en instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Beneficios producidos por la baja, enajenación, o cancelación de instrumentos financieros con entidades del grupo, multigrupo y asociadas, excepto las que deban registrarse en la cuenta 764, «Beneficios en instrumentos financieros a valor razonable».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el beneficio producido, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 16, «Deudas a largo plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 51, «Deudas a corto plazo con entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
768. Diferencias positivas de cambio.
Beneficios producidos por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.
Se abonará con cargo a las cuentas representativas de los activos y pasivos monetarios en moneda extranjera, por el importe de las diferencias positivas calculadas al cierre del ejercicio o en el momento de su baja en cuentas, enajenación o cancelación.
769. Otros ingresos financieros.
Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. Se pueden citar, entre otros, comisión por avales y seguros en operaciones financieras con el exterior, intereses de demora por todos los conceptos, intereses de cuentas corrientes bancarias abiertas en instituciones de crédito, los recargos del periodo ejecutivo, así como los de declaración extemporánea.
Se abonará, por el importe de los ingresos devengados, con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
77. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN ORDINARIA E INGRESOS EXCEPCIONALES.
777. Otros ingresos.
778. Ingresos excepcionales.
777. Otros ingresos.
Ingresos no financieros, no recogidos en otras cuentas, devengados por el fondo. A título de ejemplo se pueden citar: los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a terceros, recursos eventuales de todos los ramos.
Se abonará con cargo a cuentas del subgrupo 57, «Efectivo y activos líquidos equivalentes».
778. Ingresos excepcionales.
Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7, «Ingresos por naturaleza», ni del grupo 9, «Ingresos imputados al patrimonio neto».
Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados por insolvencias firmes.
Su movimiento es el siguiente:
Se abonará, al reconocimiento de los ingresos, con cargo a la cuenta que corresponda en función del origen de los mismos.
79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO.
795. Exceso de provisiones.
7952. Exceso de provisión para responsabilidades.
7958. Exceso de provisión para transferencias y subvenciones.
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
7960. Reversión del deterioro de participaciones en entidades públicas del grupo, multigrupo y asociadas.
7961. Reversión del deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas.
7965. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7966. Reversión del deterioro de valores representativos de deuda de otras entidades.
797. Reversión del deterioro de créditos.
7970. Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
7971. Reversión del deterioro de créditos a otras entidades.
795. Exceso de provisiones.
Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en le momento de atender la correspondiente obligación.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas correspondientes del subgrupo 14, «Provisiones a largo plazo», o del subgrupo 58, «Provisiones a corto plazo».
796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda.
Corrección valorativa, por la recuperación del valor de participaciones en el patrimonio neto y de valores representativos de deuda.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo».
797. Reversión del deterioro de créditos.
Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24, «Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», 25, «Otras inversiones financieras a largo plazo», 53, «Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», y 54, «Inversiones financieras a corto plazo» y del grupo 4, «Acreedores y deudores».
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará por el importe de la recuperación de valor, con cargo a las cuentas correspondientes de los subgrupos 29, «Deterioro de valor de activos no corrientes», y 59, «Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo» y a la cuenta 490, «Deterioro de valor de créditos», según corresponda.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
Grupo 8. Gastos imputados al Patrimonio Neto
Disminuciones del patrimonio neto del fondo que no se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que se generan.
80. PÉRDIDAS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Recoge, durante el ejercicio, las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros disponibles para la venta», así como la imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial de las variaciones positivas en el valor razonable de dichos activos reconocidas previamente en el patrimonio neto.
800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
802. Imputación de beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a.1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la subcuenta 7641, «Beneficios en activos financieros disponibles para la venta».
a.2) En caso de reclasificación a «inversión mantenida hasta el vencimiento», con abono a la cuenta 761, «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de los incrementos de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.
b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
81. GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.
810. Pérdidas por coberturas.
811. Imputación de beneficios por coberturas.
8110. Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
8111. Imputación de beneficios por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
Recoge, durante el ejercicio, las pérdidas en instrumentos de cobertura que deban imputarse al patrimonio neto, según establece la norma de reconocimiento y valoración n.º 4, «Coberturas contables», así como las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial de beneficios en instrumentos de cobertura imputados previamente al patrimonio neto.
810. Pérdidas por coberturas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el importe de la pérdida en el instrumento de cobertura que deba imputarse en el patrimonio neto; con abono, generalmente, a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2530, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
b) Se abonará por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
811. Imputación de beneficios por coberturas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
8110. Imputación de beneficios por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la subcuenta correspondiente de la cuenta 7645, «Beneficios en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», cuando según las normas de la contabilidad de coberturas deban transferirse a la cuenta del resultado económico patrimonial los importes positivos que se hayan reconocido directamente en el patrimonio neto.
b) Se abonará por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
8111. Imputación de beneficios por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará con abono a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial, por la imputación al valor inicial del activo o pasivo que surja del cumplimiento de un compromiso en firme o de la realización de una transacción prevista.
b) Se abonará por su saldo, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
84. IMPUTACIÓN DE SUBVENCIONES.
841. Imputación de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
842. Imputación de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
841/842. Imputación de…
Cuentas que recogen la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial de las subvenciones recibidas que han sido imputadas previamente al patrimonio neto.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargarán en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de la subvención recibida, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo 75, «Transferencias y subvenciones».
b) Se abonarán, al cierre de ejercicio, con cargo a la correlativa cuenta del subgrupo 13, «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
89. GASTOS DE PARTICIPACIONES EN ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS.
891. Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
891. Deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Recoge las correcciones valorativas por deterioro de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, que deban imputarse directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a esa consideración, y las mismas hubieran originado ajustes valorativos previos por aumentos de valor imputados directamente al patrimonio neto. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de reconocimiento y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, en el momento en que se produzca el deterioro de valor del activo financiero, hasta el límite de los aumentos valorativos previos, con abono a la subcuenta que corresponda de las cuentas 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o 530, «Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
Grupo 9. Ingresos imputados al Patrimonio Neto
Incrementos del patrimonio neto del fondo no imputados a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generan.
90. INGRESOS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS.
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Recoge, durante el ejercicio, las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría activos financieros disponibles para la venta, así como la imputación a la cuenta del resultado económico-patrimonial, o a la cuenta del correspondiente activo, de las variaciones negativas en el valor razonable de dichos activos reconocidas previamente en el patrimonio neto.
900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
902. Imputación de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a.1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la subcuenta 6641, «Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta».
a.2) En el momento en el que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
a.3) En caso de reclasificación a inversión mantenida hasta el vencimiento, con cargo a la cuenta 761 «Ingresos de valores representativos de deuda», por la imputación a lo largo de la vida residual del activo financiero, según el método del tipo de interés efectivo, de las disminuciones de valor reconocidos hasta ese momento en el patrimonio neto.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
91. INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA.
910. Beneficios por coberturas.
911. Imputación de pérdidas por coberturas.
9110. Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
9111. Imputación de pérdidas por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
Recoge, durante el ejercicio, los beneficios en instrumentos de cobertura que deban imputarse al patrimonio neto, según establece la norma de reconocimiento y valoración n.º 10, «Coberturas contables», así como las transferencias a la cuenta del resultado económico-patrimonial de pérdidas en instrumentos de cobertura imputadas previamente al patrimonio neto.
910. Beneficios por coberturas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, por el importe del beneficio en el instrumento de cobertura que deba imputarse en el patrimonio neto; con cargo a las subcuentas 1760, «Pasivos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 2530, «Activos por derivados financieros a largo plazo designados instrumentos de cobertura», 5260, «Pasivos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura», o 5430, «Activos por derivados financieros a corto plazo designados instrumentos de cobertura».
b) Se cargará por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
911. Imputación de pérdidas por coberturas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
9110. Imputación de pérdidas por coberturas a la cuenta del resultado económico patrimonial.
a) Se abonará con cargo a la subcuenta correspondiente de la cuenta 6645 «Pérdidas en derivados financieros designados instrumentos de cobertura», cuando según las normas de la contabilidad de coberturas deban transferirse a la cuenta del resultado económico patrimonial los importes negativos que se hayan reconocido directamente en el patrimonio neto.
b) Se cargará por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
9111. Imputación de pérdidas por coberturas al valor inicial de la partida cubierta.
a) Se abonará con cargo a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial, por la imputación al valor inicial del activo o pasivo que surja del cumplimiento de un compromiso en firme o de la realización de una transacción prevista.
b) Se cargará por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 134, «Ajustes por valoración de instrumentos de cobertura».
94. INGRESOS POR SUBVENCIONES.
941. Ingresos de subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos.
942. Ingresos de subvenciones para la financiación de operaciones financieras.
941/942. Ingresos de subvenciones para…
Subvenciones recibidas en un ejercicio y no imputadas al resultado económico patrimonial del mismo, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 7, «Transferencias y subvenciones».
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán por la subvención recibida con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes», o la cuenta que corresponda, si la subvención fuera en especie, o en su caso, a la cuenta 172, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones», o a la cuenta 522, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones» o a la cuenta 165, «Deudas a largo plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas» o a la cuenta 515, «Deudas a corto plazo transformables en subvenciones con entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se cargarán, al cierre del ejercicio, con abono a la correlativa cuenta del subgrupo 13, «Subvenciones y ajustes por cambio de valor».
99. INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN EL PATRIMONIO DE ENTIDADES DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS.
991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
993. Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Las cuentas de este subgrupo recogerán la recuperación de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones en el patrimonio como entidades del grupo, multigrupo y asociadas. También se recogerán las transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial de los citados ajustes valorativos en caso de deterioro. Todo ello, de acuerdo con lo que al respecto dispone la norma de reconocimiento y valoración n.º 2, «Activos financieros».
991. Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 240, «Participaciones a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas», o 530, »Aportaciones y participaciones a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».
993. Imputación por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará en el momento en que se produzca el deterioro del activo financiero, por los ajustes valorativos negativos previos con cargo a la divisionaria correspondiente de la subcuenta 6961, «Pérdidas por deterioro de participaciones en sociedades del grupo, multigrupo y asociadas».
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133, «Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-21658 Leer Qué cambió
13 de julio de 2011 Texto original Leer

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