Legislación › Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos.
ANEXO I
ANEXO I
Documento de acompañamiento
Parte A. Contenido mínimo del documento para el comercio nacional de material genético
1. Origen:
a) Código de identificación del centro o equipo.
b) Municipio de origen.
c) Provincia de origen.
2. Destino:
a) Código de identificación del centro o explotación de destino.
b) Municipio de destino.
c) Provincia de destino.
3. Temperatura de transporte del material genético (ambiente, refrigeración o congelación).
4. Identificación del material genético.
a) Número de dosis, óvulos o embriones.
b) Raza, variedad o línea.
c) Sistema de identificación del recipiente y del material genético.
5. Declaración de que el material genético cumple los requisitos recogidos en este real decreto.
6. Lugar, fecha, firma e identificación del veterinario del centro o equipo, y sello de dicho centro o equipo.
Parte B. Razas puras
Parte B.1 Datos del macho donante/fertilizante (este último en caso de embriones)
1) Especie (bovina, porcina, ovina y caprina) o Équidos.
2) Raza y variedad.
3) Organismo emisor y fecha de expedición del certificado.
4) Nombre y dirección de la Asociación de Criadores oficialmente reconocida para la gestión del libro genealógico, o el registro análogo en caso de dosis importadas.
5) Nombre y dirección del criador y del propietario.
6) Número original de inscripción en el libro genealógico.
7) Fecha de nacimiento.
8) Genotipos de los marcadores genéticos para el test de filiación, en caso de estar disponibles.
9) Genealogía:
a) Padre (Número original de inscripción en el Libro Genealógico).
b) Madre (Número original de inscripción en el Libro Genealógico).
c) Abuelo Paterno (Número original de inscripción en el Libro Genealógico).
d) Abuela Paterna (Número original de inscripción en el Libro Genealógico).
e) Abuelo Materno (Número original de inscripción en el Libro Genealógico).
f) Abuela Materna (Número original de inscripción en el Libro Genealógico).
10) Todos los resultados disponibles de los controles de rendimiento y los resultados actualizados de la evaluación genética, con el nombre del organismo que evaluó el valor genético, relativos al propio animal y a sus padres y abuelos.
11) En caso de que esté disponible, la fiabilidad de la evaluación genética.
Parte B.2 Datos de la hembra donante de embriones.
1) Especie (bovina, porcina, ovina, caprina), o Équidos.
2) Raza y variante.
3) Organismo emisor y fecha de expedición del certificado.
4) Nombre y dirección de la Asociación de Criadores oficialmente reconocida para la gestión del libro genealógico, o el registro análogo en caso de embriones importados.
5) Nombre y dirección del criador y del propietario.
6) Número original de inscripción.
7) Fecha de nacimiento.
8) Marcadores genéticos para el Test de filiación, en caso de estar disponibles.
9) Genealogía.
a) Padre (Número original de inscripción en el Libro Genealógico).
b) Madre (Número original de inscripción en el Libro Genealógico).
c) Abuelo Paterno (Número original de inscripción en el Libro Genealógico).
d) Abuela Paterna (Número original de inscripción en el Libro Genealógico).
e) Abuelo Materno (Número original de inscripción en el Libro Genealógico).
f) Abuela Materna (Número original de inscripción en el Libro Genealógico).


