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Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 14 de julio de 2011 · Último cambio el 8 de junio de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Normas para el comercio nacional de material genético.
- Artículo 4. Registro de datos.
- Artículo 5. Identificación del material genético.
- Artículo 6. Registro de centros y equipos.
- Artículo 7. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Recursos humanos y materiales.
- Disposición adicional segunda. Admisión de material genético de animales de razas en peligro de extinción y para fines científicos o experimentales.
- Disposición adicional tercera. Reconocimiento mutuo.
- Disposición transitoria primera. Codificación de centros y equipos autorizados.
- Disposición transitoria segunda. Identificación del material genético.
- Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor del artículo 3.
- Disposición transitoria cuarta. Infraestructuras de los centros y equipos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico y título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


