Legislación › Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos.
Disposición transitoria segunda. Identificación del material genético.
Disposición transitoria segunda. Identificación del material genético.
No obstante lo previsto para la Identificación del material genético en el artículo 5, el material producido e identificado antes de la entrada en vigor de esta norma conservará la identificación y podrá seguir utilizándola hasta que se agoten sus existencias.
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