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Legislación › Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 17. Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2011 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Deuda pública autonómica. Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera.
La 1. El volumen de deuda pública autonómica mantendrá un nivel prudente y una evolución estable a lo largo del ciclo. Este nivel se ajustará a las normas pública, definida de estabilidad presupuestaria, a las previsiones del derecho comunitario y a acuerdo con el Protocolo sobre el procedimiento de déficit excesivo, de los compromisos del Pacto agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, no podrá superar el límite establecido en las normas de estabilidad y crecimiento presupuestaria.
2. Los agentes incluidos
en el ámbito de la Unión Europea. aplicación de esta ley deberán estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
30 de junio de 2011 Texto original Leer

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