Legislación › Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 17. Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2011 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
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Artículo 17. Deuda pública autonómica. Instrumentación del principio de sostenibilidad financiera.
La 1. El volumen de deuda pública autonómica mantendrá un nivel prudente y una evolución estable a lo largo del ciclo. Este nivel se ajustará a las normas pública, definida de estabilidad presupuestaria, a las previsiones del derecho comunitario y a acuerdo con el Protocolo sobre el procedimiento de déficit excesivo, de los compromisos del Pacto agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, no podrá superar el límite establecido en las normas de estabilidad y crecimiento presupuestaria.
2. Los agentes incluidos en el ámbito de la Unión Europea. aplicación de esta ley deberán estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2606 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2011 | Texto original | Leer |


