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Legislación › Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En 2020 deben cumplirse los límites de equilibrio o superávit estructural y de deuda pública. Hasta el citado año será de aplicación el régimen transitorio establecido en las normas de estabilidad presupuestaria.

Se modifica por el art. 96 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-2606

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