Legislación › Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Disposición transitoria primera. Planes de sostenibilidad financiera de las universidades.
Disposición transitoria primera. Planes de sostenibilidad financiera de las universidades.
Los presupuestos de las universidades se ajustarán y se ejecutarán, en todo caso, conforme a los planes de sostenibilidad financiera presentados al amparo del Plan de financiación universitaria 2011-2015 y con el informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda.
Se enumera por el art. 96 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-2606
Su anterior denominación era Disposición transitoria.
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