Legislación › Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
Regla 15. Competencias de la entidad contable.
Regla 15. Competencias de la entidad contable.
Corresponde al Presidente o Director de cada entidad contable:
a) Organizar su contabilidad de conformidad con la presente Instrucción, con las demás normas de carácter general que dicte el Ministerio de Economía y Hacienda y las instrucciones contables que a tal efecto reciba de la Intervención General de la Administración del Estado.
b) Establecer las normas de funcionamiento interno que regulen los procedimientos administrativos a través de los cuales se desarrolla su gestión contable.
Los métodos y procedimientos que se establezcan deberán garantizar el registro en el Sistema de Información Contable de todos los hechos contables, en el oportuno orden cronológico, y con la menor demora posible desde que se produzcan.
c) Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información contable, de forma que, además de garantizar su integridad física, permita poner a disposición del Tribunal de Cuentas y de los demás órganos de control los justificantes, documentos, cuentas o registros del Sistema de Información Contable por ellos solicitados en los plazos requeridos.


