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Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 21 de julio de 2011 · Último cambio el 17 de septiembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
- Disposición adicional única. Reintegros de pagos indebidos.
- Disposición transitoria primera. Asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011.
- Disposición transitoria segunda. Definición de entidades del grupo, multigrupo y asociadas.
- Disposición transitoria tercera. Información sobre el inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y el inmovilizado intangible.
- Disposición transitoria cuarta. Balance de resultados e informe de gestión. 2 redacciones · cambió el 18/11/2017
- Disposición transitoria quinta. Información sobre el coste de las actividades e indicadores de gestión. 2 redacciones · cambió el 08/03/2014
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- INSTRUCCIÓN
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Regla 1. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 02/03/2017
- Regla 2. Entidades contables.
- Regla 3. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.
- Regla 4. Ejercicio contable.
- CAPÍTULO II
- Regla 5. Destinatarios de la información contable.
- Regla 6. Garantes de la información contable.
- Regla 7. De la rendición de cuentas.
- Regla 8. Conservación de la información contable.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Regla 9. Definición.
- Regla 10. Objeto. 2 redacciones · cambió el 08/03/2014
- Regla 11. Fines.
- Regla 12. Organización del Sistema.
- Regla 13. Soporte informático.
- CAPÍTULO II
- Regla 14. Competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.
- Regla 15. Competencias de la entidad contable.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Regla 16. Justificación.
- Regla 17. Medios de justificación.
- Regla 18. Archivo y conservación de los justificantes.
- CAPÍTULO II
- Regla 19. Soporte de las anotaciones contables.
- Regla 20. Registro en el Sistema.
- Regla 21. Autorización y custodia.
- Regla 22. Toma de razón.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Regla 23. Tipos de información.
- Regla 24. Soporte de la información.
- CAPÍTULO II
- Regla 25. Delimitación.
- Regla 26. Contenido de las cuentas anuales.
- Regla 27. Especialidades de las cuentas anuales. 6 redacciones · cambió el 17/05/2019
- Regla 28. Información complementaria a las cuentas anuales.
- CAPÍTULO III
- Regla 29. Delimitación.
- Regla 30. Información a enviar a la Intervención General de la Administración del Estado. 2 redacciones · cambió el 16/10/2014
- Regla 31. Información relativa al Avance de Liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente.
- Regla 31 bis. Información para las Cortes Generales.
- TÍTULO V
- Regla 32. Requisitos de seguridad en los procedimientos.
- Regla 33. Obtención de las cuentas anuales.
- Regla 34. Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales. 2 redacciones · cambió el 17/09/2024
- Regla 35. Del Informe o certificado de auditoría. 2 redacciones · cambió el 17/09/2024
- Regla 36. Aprobación y remisión a la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales. 2 redacciones · cambió el 17/09/2024
- Regla 37. Remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas. 2 redacciones · cambió el 17/09/2024
- Regla 37 bis. Remisión de las cuentas anuales formuladas al Tribunal de Cuentas.
- Regla 38. Publicación de las cuentas anuales. 2 redacciones · cambió el 17/04/2021
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


