LexTotal

Legislación › Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Regla 6. Garantes de la información contable.

Regla 6. Garantes de la información contable.

El Presidente o Director del correspondiente Organismo Autónomo o ente público organizará la contabilidad estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la veracidad e integridad de la información contable.

← Regla 5 Índice Regla 7 →