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Legislación › Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Regla 20. Registro en el Sistema.

Regla 20. Registro en el Sistema.

Las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al Sistema de Información Contable con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente anotados en todos los registros a los que, en función de su naturaleza, la operación afecte.

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