LexTotal

Legislación › Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Regla 37 bis. Remisión de las cuentas anuales formuladas al Tribunal de Cuentas.

Regla 37 bis. Remisión de las cuentas anuales formuladas al Tribunal de Cuentas.

Una vez recibido el fichero informático que se señala en el punto 1 de la regla 34, relativo a las cuentas formuladas, la Intervención General de la Administración del Estado lo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.

Se añade por el art. 1 de la Orden HAP/1162/2015, de 11 de junio. BOE-A-2015-6741.

Esta regla será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2015, según establece la disposición final única de la citada Orden.

← Regla 37 Índice Regla 38 →