Legislación › Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.
Regla 38. Publicación de las cuentas anuales.
Regla 38. Publicación de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales se publicarán por la Intervención General de la Administración del Estado anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en el "Boletín Oficial del Estado" el día 31 de julio la referencia al “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el art. 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Se modifica por el art. 4 por Orden HAC/360/2021, de 14 de abril. BOE-A-2021-6124
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6124 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2011 | Texto original | Leer |


