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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 22. Oficinas Generales del Registro Civil.

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Artículo 22. Oficinas Generales del Registro Civil.
1. En cada Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía se ubicará al menos una Oficina General del Registro Civil. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en la materia podrán crear en sus respectivos ámbitos territoriales, además, Existirá una Oficina General del Registro Civil por cada 500.000 habitantes.
Excepcionalmente, por razón de la singular distribución de la población o por las características del territorio, se podrán crear otras tres Oficinas Generales
en cada Comunidad Autónoma.
En atención a
todas las dificultades de acceso derivadas del carácter insular poblaciones que sean sede de sus territorios, Canarias y Baleares contarán en todo caso con al menos una Oficina General del Registro Civil en cada una la capital de las islas en que exista un Registro Civil al entrar en vigor la presente Ley. partido judicial.
2. Al frente de cada Oficina General del Registro Civil estará un Encargado del Registro Civil, que ejercerá sus funciones cometidos bajo la dependencia funcional de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Excepcionalmente Seguridad Jurídica y por Fe Pública. Por necesidades del servicio, servicio se podrá designar más de un Encargado.
3. Corresponderá al Ministerio
Encargado en una Oficina, en cuyo caso se incluirá en la correspondiente relación de Justicia puestos de trabajo la consideración de uno de los puestos de encargado como Encargado coordinador sin relevación de funciones, a efectos de organización interna y distribución de tareas conforme a las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en instrucciones o protocolos que apruebe la materia designar a los Encargados Dirección General de las Oficinas Generales del Registro Civil en sus respectivos ámbitos territoriales. Seguridad Jurídica y Fe Pública.
4. 3. Son funciones de las Oficinas Generales del Registro Civil:
1.ª a) Recibir y documentar declaraciones de conocimiento y de voluntad en materias propias de su competencia, así como expedir certificaciones.
2.ª b) Recibir por vía electrónica o presencial solicitudes o formularios, así como otros documentos que sirvan de título para practicar un asiento en el Registro Civil.
3.ª c) Tramitar y resolver los expedientes de Registro Civil que les atribuya el ordenamiento jurídico.
4.ª d) Practicar las inscripciones y demás asientos de su competencia.
5.ª e) Expedir certificaciones de los asientos registrales.
6.ª f) Cualesquiera otras funciones que determine les atribuya la Dirección General de los Registros Seguridad Jurídica y del Notariado. Fe Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6945 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 Texto original Leer

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