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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 34. Asientos de resoluciones judiciales.

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Artículo 34. Asientos de resoluciones judiciales.
El secretario judicial letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial que haya dictado una resolución cuyo contenido deba causar asiento en el Registro Civil por afectar al estado civil de las personas, deberá remitir por medios electrónicos a la Oficina del Registro Civil testimonio o copia electrónica de la resolución judicial referida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6945 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 Texto original Leer

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