Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 51. Principio de libre elección del nombre propio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2021 y la del 2 de marzo de 2023.
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Artículo 51. Principio de libre elección del nombre propio.
El nombre propio será elegido libremente y sólo solo quedará sujeto a las siguientes limitaciones, que se interpretarán restrictivamente:
1.º No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto.
2.º No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona persona, ni los que hagan confusa la identificación. A efectos de determinar si la identificación resulta confusa no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona.
3.º No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos o hermanas con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5366 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


