Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales.
Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales.
Cuando razones de urgencia o seguridad no contempladas en el artículo 54.5 u otras circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos o el cambio total de identidad, por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. BOE-A-2021-6945
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6945 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


