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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales.

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Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales.
Cuando se trate de víctimas de violencia de género o razones de sus descendientes que vivan o hayan vivido en hogares en los que se haya producido tal situación, así como en aquellos supuestos en los que la urgencia de la situación o las seguridad no contempladas en el artículo 54.5 u otras circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos o el cambio total de identidad, por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente.

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30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6945 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 Texto original Leer

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