Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2021 y la del 30 de abril de 2021.
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Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales.
Cuando se trate de víctimas de violencia de género o razones de sus descendientes que vivan o hayan vivido en hogares en los que se haya producido tal situación, así como en aquellos supuestos en los que la urgencia de la situación o las seguridad no contempladas en el artículo 54.5 u otras circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos o el cambio total de identidad, por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6945 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


