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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 6. Código personal.

Artículo 6. Código personal.

A cada registro individual abierto con el primer asiento que se practique se le asignará un código personal constituido por la secuencia alfanumérica generada por el Registro Civil, que será única e invariable en el tiempo.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. BOE-A-2021-6945

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30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6945 Leer Qué cambió
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