Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 69. Presunción de nacionalidad española.
Artículo 69. Presunción de nacionalidad española.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil y en tanto no conste la extranjería de los progenitores, se presumen españoles los nacidos en territorio español de progenitores también nacidos en España.
La misma presunción rige para la vecindad.
Se modifica por la disposición final 11.5 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. BOE-A-2023-5366
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5366 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


