Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 69. Presunción de nacionalidad española.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2021 y la del 2 de marzo de 2023.
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Artículo 69. Presunción de nacionalidad española.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil y en tanto no conste la extranjería de los padres, progenitores, se presumen españoles los nacidos en territorio español de padres progenitores también nacidos en España.
La misma presunción rige para la vecindad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5366 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


