Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 6. Código personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2021 y la del 30 de abril de 2021.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 6. Código personal.
A cada registro individual abierto con la primera inscripción el primer asiento que se practique se le asignará un código personal constituido por la secuencia alfanumérica que atribuya generada por el sistema informático vigente para Registro Civil, que será única e invariable en el documento nacional de identidad. tiempo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6945 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


