Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 72. Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física.
Artículo 72. Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física.
1. La resolución judicial dictada en un procedimiento de provisión de apoyos, así como la que la deje sin efecto o la modifique, se inscribirán en el registro individual de la persona con discapacidad. La inscripción expresará la extensión y límites de las medidas judiciales de apoyo.
Asimismo, se inscribirá cualquier otra resolución judicial sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad.
2. Se inscribirán en el Registro Civil la declaración de concurso, la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición, así como el nombramiento de los administradores concursales.
Se modifica el título y el apartado 1, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 6.5 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


