LexTotal

Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 72. Resolución judicial de provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2021 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 72. Modificación Resolución judicial de la capacidad provisión de apoyos y declaración del concurso de persona física.
1. La declaración resolución judicial dictada en un procedimiento de modificación provisión de la capacidad, apoyos, así como la resolución que la deje sin efecto o la modifique, se inscribirán en el registro individual del afectado.
La inscripción
de la modificación judicial de la capacidad persona con discapacidad. La inscripción expresará la extensión y límites de ésta, así como si la persona queda sujeta a tutela o curatela según la las medidas judiciales de apoyo.
Asimismo, se inscribirá cualquier otra
resolución judicial. judicial sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad.
2. Se inscribirán en el Registro Civil la declaración de concurso, la intervención o, en su caso, la suspensión de las facultades de administración y disposición, así como el nombramiento de los administradores concursales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 Texto original Leer

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →