Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 77. Inscripción de medidas de apoyo voluntarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2021 y la del 3 de septiembre de 2021.
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Artículo 77. Inscripción de medidas de apoyo voluntarias.
Es inscribible en el registro individual del interesado el documento público que contenga las medidas de apoyo previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 6.8 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. BOE-A-2021-9233, entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.
Redacción anterior:
"Artículo 77. Inscripción de autotutela y apoderamientos preventivos.
Es inscribible en el registro individual del interesado el documento público de constitución de autotutela y el apoderamiento preventivo previstos en la legislación civil. civil."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


