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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Artículo 78. Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento.

Artículo 78. Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento.

1. Las declaraciones judiciales de ausencia y fallecimiento se inscribirán en el registro individual del declarado ausente o fallecido.

2. En la inscripción de la declaración de fallecimiento se expresará la fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte.

3. En las inscripciones de la declaración de ausencia y fallecimiento se hará constar cuanto se previene en el artículo 198 del Código Civil.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 4.8 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2020 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 Texto original Leer

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