Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 78. Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento.
Artículo 78. Inscripciones de declaración de ausencia y fallecimiento.
1. Las declaraciones judiciales de ausencia y fallecimiento se inscribirán en el registro individual del declarado ausente o fallecido.
2. En la inscripción de la declaración de fallecimiento se expresará la fecha a partir de la cual se entiende ocurrida la muerte.
3. En las inscripciones de la declaración de ausencia y fallecimiento se hará constar cuanto se previene en el artículo 198 del Código Civil.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 4.8 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2020 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


