Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 7. Firma electrónica.
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Artículo 7. Firma electrónica.
1. Los Encargados de las Oficinas del Registro Civil dispondrán de firma electrónica reconocida. certificados electrónicos cualificados. Mediante dicha firma serán practicados dichos certificados electrónicos se firmarán los asientos del Registro Civil y las con firma electrónica avanzada. Las certificaciones de las inscripciones electrónicas, o las que se expidan por medios electrónicos, serán selladas directamente por el sistema, con sello electrónico avanzado basado en un certificado de sello electrónico cualificado, salvo en los supuestos en que esta opción no sea posible, en cuyo caso serán firmadas por el Encargado con firma electrónica avanzada mediante su contenido. certificado electrónico cualificado.
2. Los ciudadanos podrán acceder a los servicios Así mismo, el personal del Registro Civil mediante que se determine reglamentariamente podrá disponer de certificado electrónico cualificado con firma electrónica, electrónica avanzada.
2. Se garantizará la verificabilidad de acuerdo las firmas y sellos electrónicos de dichos asientos, incluso una vez haya caducado o se haya revocado el certificado con lo dispuesto el cual se practicó el asiento, mediante la utilización de formatos o servicios que preserven la longevidad de firmas y sellos electrónicos durante el tiempo exigido por la legislación vigente.
3. Las personas podrán identificarse electrónicamente ante el Registro Civil a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9 de la Ley 11/2007, 39/2015, de 22 1 de junio, octubre, del Procedimiento Administrativo Común de acceso electrónico las Administraciones Públicas, así como en la normativa vigente en materia de los ciudadanos a los Servicios Públicos. identificación y firma electrónica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6945 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


