Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Artículo 88. Tramitación de los procedimientos registrales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2021 y la del 30 de abril de 2021.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 88. Tramitación de los procedimientos registrales.
1. Los procedimientos registrales serán tramitados y resueltos por el Encargado del Registro Civil de la Oficina donde se pretendiera efectuar el asiento. Los procedimientos de rectificación de asientos se tramitarán por el Encargado de la Oficina que los hubiese practicado.
2. La tramitación del procedimiento se ajustará a las reglas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que reglamentariamente se dispongan. El silencio administrativo en los procedimientos registrales será negativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6945 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | Texto original | Leer |


