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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición adicional décima. Terminología.

Disposición adicional décima. Terminología.

En las parejas del mismo sexo registral, las referencias hechas a la madre se entenderán hechas a la madre o progenitor gestante y las referencias hechas al padre se entenderán referidas al padre o progenitor no gestante.

Se añade por la disposición final 11.7 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. BOE-A-2023-5366

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