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Legislación › Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley.

A los procedimientos y expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley les será aplicable la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, y las disposiciones dictadas en su desarrollo.

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